|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: HEINNER ZULAY RIVERA TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.876.805, domiciliada en: La Quebradita Sector Buena Vista, calle 3 vereda 4, N° 4, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: WUILMER JOSE GUTIERREZ GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.985.934, domiciliado en: Vía San Joaquín, vereda el Paraíso, casa s/n, por la parte de atrás del deposito de gas, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1066

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: WUILMER JOSE GUTIERREZ GUERRERO y HEINNER ZULAY RIVERA TORRES, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en rebajar la Obligación de Manutención de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) Mensuales, y el padre le hace entrega a la madre de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en efectivo de la deuda de los cuales le quedaría debiendo la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1800,00) y se compromete a cancelarlos de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00) semanales mas CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) de la deuda para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales y una vez cancelado lo adeudado seguirá depositando la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales; en el mes de Agosto el padre comprara los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares; en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre comprara los estrenos del 31, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos WUILMER JOSE GUTIERREZ GUERRERO y HEINNER ZULAY RIVERA TORRES, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Exponen que de mutuo acuerdo han convenido en rebajar la Obligación de Manutención de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) Mensuales, de los cuales serán depositados CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.

SEGUNDO: El padre le hace entrega a la madre de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en efectivo de la deuda de los cuales le quedaría debiendo la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1800,00) y se compromete a cancelarlos de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00) semanales mas CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) de la deuda para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales y una vez cancelado lo adeudado seguirá depositando la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre comprara los estrenos del 31, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres.

CUARTO: En el mes de AGOSTO el padre comprara los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares

QUINTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.

SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, VEINTINUEVE (29) de ABRIL de dos mil ONCE.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-

RED/Rcm.-