REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: HAROLDO HELIONETH CHACON NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.092, domiciliado l en: la carrera 5 casa N° 8 Sector el Cementerio, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: MIREYLA HERNANDEZ SANGUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.114.475, domiciliada en: Urb. Aurelio Chacon, Detrás del liceo, carrera 4 entre calles 4 y 5, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1081

PARTE NARRATIVA

La presente causa se inicia por ofrecimiento del padre: HAROLDO HELIONETH CHACON NIÑO, realizado en fecha 21 de marzo del 2011, mediante en el cual expone: “Vengo a este Despacho para ofrecer como pensión de alimentos para mi hija: VALERIA ANDREA, de 03 años de edad, por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, solicito igualmente que se establezca los gastos médicos y medicinas y cualquier otro gasto que se presente en beneficio de la niña, la madre de mi hija se llama MIREYLA HERNANDEZ SANGUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.114.475, domiciliada en: urbanización Aurelio chacon, Detrás del Liceo, carrera 4 entre calles 4 y 5, casa de ladrillo color verde, Santa Ana, Municipio Córdoba. Por lo que pido la citen y se abra una cuenta de ahorros en el Banco para depositarle la pensión, igualmente manifiesto ante este despacho que no puedo ofrecer un monto mayor visto que tengo otra carga familiar que es mi hijo: BRAYAN ELIO JUNIOR de 10 años a quien igualmente le tengo una pensión alimentaria de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES. Consigno para que sea agregada al expediente que se va a formar, copia de partida de nacimiento de ambos niños, copia de mi cedula de identidad y la de la madre, y recibo de pago de mi trabajo”

Del folio 02 al folio 06 cursan documentos anexos.
Al folio 07 cursa auto de admisión del Tribunal, en el cual se acuerda el curso de ley correspondiente, se libra boleta de notificación al Fiscal, Oficio de apertura para la cuenta bancaria y boleta de citación a la ciudadana: MIREYLA HERNANDEZ SANGUINO.

Al folio 11 cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, donde consta la práctica de la citación de la ciudadana: MIREYLA HERNANDEZ SANGUINO, con relación a la solicitud de la Obligación de Manutención.

Al folio 13 cursa acto conciliatorio donde comparecieron los ciudadanos: HAROLDO HELIONETH CHACON NIÑO y MIREYLA HERNANDEZ SANGUINO, mediante el cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) como cuota ordinaria mensual ya que el es educador y tiene otra carga familiar, la adre no acepta exige la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, en virtud de que esa cantidad no alcanza para cubrir los gastos de la niña. SEGUNDO: establecen la cuota extraordinaria para el mes de agosto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), adicionales a la cuota ordinaria, para el gasto de uniformes y útiles escolares. TERCERO: establecen como cuota extraordinaria para el mes de DICIEMBRE, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) adicionales a la cuota ordinaria, para el gasto de estrenos y juguetes. CUARTO: respecto a los gastos médicos establecen mutuamente que el padre cubre su aporte con el seguro que posee la niña y la madre cubrirá los medicamentos y en caso de tratarse de gastos grandes de medicamentos serán cubiertos en un 50% por cada uno.

VALORACION PROBATORIA

Se concede valor probatorio a la copia fotostática simple corriente al folio (03) relacionada con al acta de nacimiento N° 69 donde consta la filiación entre la niña VALERIA ANDREA y el ciudadano HAROLDO HELIONETH CHACON NIÑO, obligado en esta causa, en virtud de que según el artículo 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño (a) y o adolescente; la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. En el caso de autos, se observa que el padre de la niña beneficiaria, voluntaria y sin aprehensión compareció a este Juzgado para ofrecer la cuota de manutención para su hija, la cual estableció en la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) por contar con otro hijo, tal como consta en copia fotostática simple corriente al folio 05, a la cual se le concede valor jurídico y sirve para demostrar que es cierto que el referido obligado tiene otro hijo quien también es objeto de protección legal, por lo que ofreció el monto arriba indicado; sin embargo dicha cantidad no fue aceptada por la madre, quien solicitó la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00).
Esta Juzgadora, para la fijación del monto y tomando en cuenta los alegatos expuestos por las partes y el alza a nivel mundial del costo de vida actual; considera justo y equitativo aplicar el monto de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,00) observando que el referido obligado es un funcionario que presta servicios en el Ministerio del Poder Popular para la Educación y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la fijación de la pensión de manutención a favor de la niña VALERIA NATALIA.
SEGUNDO: Fija el monto de la pensión de manutención ordinaria, en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍAVRES (Bs. 380,00) Bolívares mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro asignada a la causa a nombre de la madre.
TERCERO: Respecto a las cuotas extraordinaria de los meses de Agosto y Diciembre, se mantiene lo establecido por las partes de mutuo acuerdo corriente al folio 10.
CUARTO: En relación a los gastos médicos y medicinas, se establece que las partes en igualdad de condiciones pagarán dichos gastos cubriendo el 50% cada uno.
QUINTO: Se establece el aumento proporcional y anual, del monto aquí fijado para la manutención nivelando así, el monto con el alza del costo de vida.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte ( 20 ) días del mes de Abril de Dos mil diez (2011).


LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA


ABOG. MIRIAN MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

RED/RD