REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: KARELIS YERITZA SANCHEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.665.388, domiciliado en: Quebradita Los Galpones, casa N° 6-27, calle principal vereda 01, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: MARTHA RUTH PEREZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.974.517, domiciliado en: Barrio Buenos Aires, calle principal N° 2-25 Rubio, Municipio Junin, Estado Táchira.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 918

PARTE NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud, mediante diligencia de fecha: 02 de Febrero de 2011, cursante al folio diecisiete (17), de la ciudadana: KARELIS YERITZA SANCHEZ CHACON, titular de la cedula de identidad No. V-19.665.388, quien expuso: “solicito se intime al obligado por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00) que presenta atraso en la obligación fijada ante este Tribunal, por lo cual consigna copia de la libreta de ahorros, así mismo, solicito se cite a la misma para proceder al aumento de la Obligación de Manutención”.

Al folio 19, Cursa auto del Tribunal de fecha siete (07) de Febrero de 2011, acordando la intimación a la ciudadana: MARTHA RUTH PEREZ DE ZAMBRANO, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00), que corresponden a los meses de Marzo de 2010 a Enero de 2011, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, por lo cual que se le conceden ocho (08) días para el pago de la deuda; igualmente se acuerda la citación de la mencionada ciudadana para realizar el acto conciliatorio por el aumento de la Obligación de Manutención.

Al folio 21, Cursa boleta de notificación de fecha siete (07) de Febrero de 2011, enviada al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, que por ante este Tribunal cursa expediente N° 918 relacionado con la solicitud del aumento de la Obligación de Manutención intentada por la ciudadana: KARELIS YERITZA SANCHEZ CHACON contra la ciudadana: MARTHA RUTH PEREZ DE ZAMBRANO.

Al folio 22, Cursa oficio de fecha siete (07) de Febrero de 2011, enviado al Juez Distribuidor de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de practicar la citación a la ciudadana: MARTHA RUTH PEREZ DE ZAMBRANO, para que comparezca ante este tribunal para acordar el aumento de la Obligación de Manutención, por lo cual se libra exhorto y la respectiva boleta de citación.

Al folio 25, Cursa auto oficio N° 067 de fecha siete (07) de Febrero de 2011, enviado a la ciudadana: MARTHA RUTH PEREZ DE ZAMBRANO, domiciliada en: Barrio Buenos Aires, calle principal, N° 2-25, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, donde se le informa a la mencionada ciudadana que hasta la presente fecha posee una deuda de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00) por obligación de Manutención correspondiente a los meses de Marzo de 2010 a Enero de 2011, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales y se le Intima al pago inmediato de la acreencia por lo cual se le conceden ocho (08) días, para que proceda al deposito en la cuenta de ahorro N° 0175-0047-370060276437, del Banco Bicentenario.

Al folio 26, Cursa diligencia de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2011, realizada por la ciudadana: MARTHA RUTH PEREZ DE ZAMBRANO, en su carácter de abuela del niño beneficiario, a los fines de manifestar asunto relacionado con la Obligación de Manutención de su nieto por lo cual expone: “ Manifiesto a este Despacho que debido a mi situación económica por la cual estoy atravesando en estos momentos visto que mi esposo el ciudadano Vladimir Zambrano Pernia lo tengo en delicado estado de salud ya que posee problemas coronarios, por este motivo no puedo aumentar la pensión alimentaría por lo tanto manifiesto que todos los viernes le depositare la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales de los cuales serán CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) como pensión, de igual modo dejo constancia de los informes médicos de mi esposo y también manifiesto que la ciudadana madre de mi nieto no permite que el niño comparta con nosotros que somos su familia por lo cual solicito sea citada para tratar ese asunto, y por ultimo dejo constancia de que consigne bauche realizado en el banco bicentenario por la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00).

Al folio 30, Cursa constancia que el día treinta (30) de Marzo de 2011, siendo las diez (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar un acto conciliatorio entre las partes, se dejo constancia que no se pudo llevar a efecto el referido acto por cuanto ninguna de las partes se hizo presente, en consecuencia, la causa queda abierta a pruebas a partir del día de hoy.

Al folio 31, Cursa diligencia de fecha siete (07) de Abril de 2011 por el ciudadano alguacil del Juzgado del Municipio Córdoba, el cual expuso: consigno en un folio útil la boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se concede pleno valor probatorio a la citación de la obligada corriente al folio 24, la cual da validez al inicio del contradictorio en
la presente causa. Se concede igualmente valor probatorio a la diligencia corriente al folio 17 donde la madre del niño beneficiario solicita que se proceda al aumento de la pensión de manutención ya que de conformidad con lo previsto en la Ley para la Protección del Nino y del Adolescente, el monto fijado como pensión alimentaría debe ajustarse periódicamente a los fines de su concordancia con el alza o inflación de precios; aunado al hecho probado en autos sobre el incumplimiento del monto actual, ya que presenta un atraso de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIAVRES (Bs. 2200,00) por lo que esta juzgadora considera que se encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 369 de la Ley Para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, y por tanto procedente el aumento solicitado, puesto que el legislador previó el ajuste automático y proporcional de la pensión de manutención por considerar que el incremento del costo de vida es un elemento publico y notorio y debe existir una equivalencia entre el alza del costo de vida con el incremento del monto de la pensión a fin de afrontar tal desbalance, aunque en el caso de autos, este aumento debe ser módico por considerar las condiciones manifestadas por la abuela paterna y al apersonarse el padre, se procederá inmediatamente al ajuste correspondiente Y ASI SE DECIDE.
Sin embargo, visto que la abuela paterna, ciudadana KARELIS YERITZA SANCHEZ CHACON, consignó en autos, (folios 27 y 28) instrumentos que evidencian que el ciudadano VLADIMIR ZAMBRANO, quien asegura, es su esposo y que se encuentra delicado de salud por presentar problemas coronarios, según informe médico expedido por la unidad de cuidados coronarios (UCC) y que no disponer de recursos económicos para convenir en un aumento; por lo que considera quien aquí juzga en base a la sana crítica, que no obstante resultar procedente el aumento solicitado en aplicación del interés superior del niño y que ella fue quien inicialmente asumió la obligación; ello, no libera de responsabilidad al padre (obligado natural y directo) en la obligación de manutención por disposición del artículo 366 de la antes mencionada Ley, por lo que considera necesario instar formalmente a la referida ciudadana, indicar al tribunal la dirección del padre del niño beneficiario, ciudadano RUDSON ESTALIN ZAMBRANO a los fines de que asuma las obligaciones aquí planteadas, Y ASI SE DECIDE
Igualmente insta a la mencionada ciudadana, acudir ante las oficinas de Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio a fin de canalizar lo manifestado por ella, en relación a que la madre no permite el derecho de visita a los familiares paternos Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Aumento del monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la Ciudadana: PARTE DEMANDANTE: KARELIS YERITZA SANCHEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.665.388, contra MARTHA RUTH PEREZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.974.517.

SEGUNDO: Acuerda fijar el Aumento solicitado en la suma de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00) MENSUALES adicionales, para un total de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (220,00)
TERCERO: En relación a las cuotas extraordinarias de los meses de Agosto y Diciembre, Se mantienen en vigencia, las demás estipulaciones acordadas por las partes de mutuo acuerdo.
CUARTO: Se prevé el ajuste automático y proporcional.
QUINTO: Deberá procederse a nuevo procedimiento de ajuste de pensión, cuando el padre haga acto de presencia en el juicio.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Abril de Dos mil Once (2011).


LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

RED/Rcm.-