REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: IRIS YOLANDA MENDOZA VERELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.147.563, domiciliada en la calle 11, esquina carrera 2, casa N° 602, Las Golondrinas, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: JOSE OLINTO PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.015.47, domiciliado en El Palotal vía Ureña, Barrio José Feliz Rivas, sector El Moyan, al frente de la almacenadora, “ALMAFRONT”, casa s/n, San Antonio Municipio Bolívar, quien trabaja como sargento mayor de 3ra, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1086

En fecha 24 de Marzo de 2011 según ACUERDO CONCILIATORIO, enviado de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Córdoba, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos JOSE OLINTO PEREZ MENDOZA y IRIS YOLANDA MENDOZA VERELA, queda establecido entre las partes que el padre JOSE OLINTO PEREZ MENDOZA, se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 08 de cada mes, igualmente el padre JOSE OLINTO PEREZ MENDOZA, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre IRIS YOLANDA MENDOZA VERELA, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En época de navidad el padre se compromete a cancelar como cuota extraordinaria la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para los estrenos del día 24 de Diciembre y la madre comprara los estrenos del día 31, en lo atinente al regalo cada padre se compromete a comprar un regalo cada uno.
En el mes de Septiembre de cada año el padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) correspondiente a los gastos de Uniformes para el inicio del año escolar y la madre comprara los útiles escolares.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos JOSE OLINTO PEREZ MENDOZA y IRIS YOLANDA MENDOZA VERELA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1086 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositado los días 08 de cada mes, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.

SEGUNDO: En época de navidad el padre se compromete a cancelar como cuota extraordinaria la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para los estrenos del día 24 de Diciembre y la madre comprara los estrenos del día 31, en lo atinente al regalo cada padre se compromete a comprar un regalo cada uno.

TERCERO: En el mes de Septiembre de cada año el padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) correspondiente a los gastos de Uniformes para el inicio del año escolar y la madre comprara los útiles escolares.

CUARTO: Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas será compartida en igual de condiciones por ambos padres.

QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana IRIS YOLANDA MENDOZA VERELA, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, para realizar la apertura de la cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.

OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano JOSE OLINTO PEREZ MENDOZA, del inicio de la presente causa por ante este Despacho por lo cual se librara la boleta de notificación mediante exhorto.





Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, primero (01) de Abril de dos mil once.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1086 y se libro oficio bajo el Nº: 164-165-166, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,

Rcm.-