REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. Nº 1.699-2010
DESALOJO


PARTES:
DEMANDANTE(S): BLANCA AURORA VARGAS CHACÓN, JOSÉ TONY VARGAS CHACÓN, CARMEN SOLITA VARGAS DE OMAÑA y JOSELITO VARGAS CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 14.907.912, V- 9.192.356, V- 9.194.667 y V- 10.851.720 respectivamente, casados el segundo y la tercera, solteros los otros dos domiciliadazos en la Palmita, parroquia del mismo nombre, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Asistidos por la Abogado en Ejercicio JANETH DEl CARMEN MONTOYA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 9.354.954, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 38.758, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira y hábil, quién a su vez actúa como apoderada Judicial del ciudadano: JENRY VARGAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.208.957, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

DEMANDADO(S): PABLO ANTONIO SALAZAR y ANA RIVERA,
domiciliados en la Población de La Palmita, parroquia del mismo nombre, Municipio Panamericano del estado Táchira.

MOTIVO: DESALOJO

Vista como ha sido la diligencia de fecha 7 de abril de 2.011 y que riela al folio treinta y dos (32) en el presente expediente No. 1.699-2.010, presentada por la abogado en ejercicio: JANETH DEl CARMEN MONTOYA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 9.354.954, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 38.758, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira, con el carácter acreditado en autos y en la cual acude a exponer: “DESISTO DEL PROCEDIMIENTO contenido en el expediente Nro. 1.699, que cursa por este Tribunal.- Además solicito se desglose dicho expediente, a fin de que se me entreguen todos los recaudos que anexe junto con el libelo de la demanda y en su lugar se deje copia fotostática certificada”. Es todo. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo solicitado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA, CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, eiusdem. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo la una (01:00. p.m.) de la tarde. Conste
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-