JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.
s 200º y 152º
EXPEDIENTE N° 1690-10


Vista solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por ante este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por el ciudadano JOSE LEICER RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.789.869, asistido por la abogada en ejercicio: CLAUDIA YINNET SANCHEZ TORRES, Inpreabogado N° 104.676, alegando en dicha solicitud que:
“… Como se desprende de Acta de Nacimiento N° 353 Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho,…se puede apreciar que no le colocaron el nombre a mi madre correctamente la ciudadana MARIA DORALISA RAMIREZ DE RAMIREZ, en dicha acta, que por un error material no se les escribió el nombre correctamente en el acta de nacimiento, le colocaron DORA LINA, siendo lo correcto DORALISA; situación ésta que me imposibilita realizar algunas operaciones legales, es por ello, que de conformidad con La Ley solicito a su competente autoridad, le de curso legal a la presente solicitud de rectificación a tenor de lo preceptuado en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil….”
Revisadas y analizas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, y visto igualmente que fueron practicadas las diligencias pertinentes a corregir el error material involuntario cometido en el Acta de Matrimonio N° 353 de fecha 22 de Abril de 1967, de los Libros de Registro de Actas de Nacimientos respectivos llevados por el Registro Civil del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira perteneciente al ciudadano: JOSE LEICER RAMIREZ RAMIREZ, ya identificados, este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y por tratarse el presente caso de un error material involuntario cometido al momento de transcribir el nombre de la progenitora del solicitante de autos, y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano: ciudadano JOSE LEICER RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.789.869, asistido por la abogada en ejercicio: CLAUDIA YINNET SANCHEZ TORRES, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 104.676, y examinada como ha sido por este Juzgador, la documentación presentada por la parte actora, considera que efectivamente se cometió un error material involuntario en el Acta de Nacimiento N° 353, de fecha 22 de Abril de 1.967, de los Libros respectivos llevados por el Registro Civil del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira perteneciente al solicitante, ciudadano: JOSE LEICER RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.789.869, error material involuntario cometido al momento de transcribir el nombre de la progenitora, apareciendo en la referida ACTA DE NACIMIENTO, como: DORA LINA, siendo lo correcto es: MARIA DORALISA. Y así se decide.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio Ayacucho y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea corregido el nombre de la progenitora del solicitante de autos ciudadano: JOSE LEICER RAMIREZ RAMIREZ, en el ACTA DE NACIMIENTO N° 353 de fecha 22 de Abril de 1967, ya que en la referida acta, aparece como: DORA LINA RAMIREZ, siendo lo correcto: MARIA DORALISA RAMIREZ y en consecuencia se estampe la nota marginal respectiva.
Expídase las copias certificadas y los oficios respectivos.-
Juez

Dr. Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez
Secretaria
Abg. Jeinnys M. Contreras P.
En la misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se publicó la anterior sentencia.-
Sria.


Abg. Jeinnys M. Contreras P.
cecilia