JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

200º y 152º

SOLICITUD N° 3010-11



Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos RODRIGO COLMENARES MEDINA y PROSPERO IVAN ZAMBRANO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ANTONIO CASANOVA MEDINA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.522.713, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado ENRIQUE JOSE MORALES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.125.675, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.913, actuando en su nombre y en nombre de su hermana FLOR DE MARIA CASANOVA DE BUSTAMANTE, en el cual exponen que el día (01) de Enero de 2011, falleció ad-intestato, su hermana ANA ISABEL CASANOVA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.552.531, con domicilio en la Urbanización Ramón J. Velásquez casa N° 99, de la Ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 108, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. EN CONSECUENCIA POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES para asegurarle a los ciudadanos LUIS ANTONIO CASANOVA MEDINA y FLOR DE MARIA CASANOVA DE BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad N° V-1.522.713 y V-2.549.179, en su orden, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Hermanos de la de cujus ciudadana ANA ISABEL CASANOVA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.552.531.----------------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

EL JUEZ PROVISORIO



DR. CARLOS LORENZO ARREAZA B.



LA SECRETARIA



ABG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.



En la misma fecha siendo la 11:30 de la Mañana se publicó la anterior sentencia.-



SRIA.









Osmar.-


Sede: Calle 3 con carrera 8 esquina N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono: 0277-2913487, Horas de Despacho: 8:30 a.m a 3:30 P.M. Horario Administrativo: 3:30 P.M. a 4:30 P.M.-