REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA.-
San Juan de Colón, a SEIS de ABRIL DE 2011 (6-4-11)
BICENTENARIO de INDEPENDENCIA y 152 de FEDERACION
1.- LAS PARTES.-
DEMANDANTE:
BANCO DE VENEZUELA S.A. Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita inicialmente en el Juzgado de primera Instancia Civil, el 3er. Trimestre de 1890, el 02-09-1890, bajo el No. 33 en el Registro de Comercio bajo el No. 56;
ABOGADOS Apoderados:
JORGE CASTELLANOS GALVIS, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, titulares de las cédulas Nos. V-4829238, V-9463588 y V-15242047 en su orden y Nos. de IPSA 15897, 48291 y 105378 respectivamente, no domiciliados acá de tránsito;
DEMANDADO:
GILBERTO ANTONIO MONTOYA ESPINOZA, cédula No. E-82210763, de este domicilio, soltero, licenciado, extranjero y mayor de edad;
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.-
EXPEDIENTE # 1613-10 del 02-03-10
Nota: todas las negrillas y mayúsculas son responsabilidad del integrante del sistema de justicia, que suscribe en esta instancia.-
2.- TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.-
De la Demanda, se desprende que, las partes firmaron privadamente el 27-06-07, contrato de compra venta con reserva de dominio (Ley Ventas con Reserva de Dominio= LVRD), y ante Notario Público 19 de Caracas, el 08-01-08, cuyo objeto fue un vehiculo camioneta, marca Chevrolet, modelo Avalanche, tipo Pickup, año 2007, color Dorado, de carga, serial carrocería 3GNFK12307G290450, ib. motor 10CBB2070750507, placas 26DOAE, bajo guarda y custodia del demandado; que el precio fue de Bs.125.000,oo, cuya inicial fue de Bs. 60.000,oo; que el saldo deudor fue la suma de Bs. 113.233,67 (suma intereses al 20,50% anual), para las 18 cuotas primeras, y que partir de la 19, la tasa se ajustaría diariamente según las condiciones generales aplicables a estos contratos; que el comprador pagó los gastos de estudio del crédito; que se obligo a mantener el vehiculo en esta ciudad; que autorizó la cesión, por el préstamo bancario de Bs. 65.000,oo; que el vehiculo debía asegurarse; que el plazo inicio el 17-07-07 y vencía el 17-06-12; que el demandado pago hasta el 17-12-08; que su falta de pago produjo la caducidad del plazo, y el derecho a resolución; que el saldo deudor es de Bs.51.567,73, los intereses Bs. 15.561,99, los de mora Bs. 1.723,22; que el precio fue de Bs. 125.000,oo, que la octava parte del mismo es de Bs. 15.625,oo y que el incumplimiento fue y es de Bs. 19.331,77 haciendo viable la Resolución contractual, por ser mayor del octavo mencionado; que la deuda es de Bs. 68.852,95, y en ello se estima o 1.059,27 unidades tributarias (UT); que las cuotas pagadas (Bs. 13.432,27) no exceden de un cuarto del precio, se pide queden a beneficio del demandante como compensación e indemnización por el uso y los deterioros de la cosa, conforme al artículo 14 LVRD, y acorde al artículo 21 sea tramitada por el juicio Breve; solicitan cautelar sobre el bien; que la base legal son los artículos 1264 y 1167 del Código Civil (CC); el artículo 13 y 22 de la LVRD, para resolver el contrato, compensar el uso del bien, los daños y perjuicios; anexan copia del poder, el original del contrato de venta y su anexo;
El Tribunal admite la demanda el 2-03-10 (f.13), se libra el exhorto de citación para el Municipio García de Hevia; produciéndose la citación en fecha 09-11-2010;
estando a derecho las partes, Consta absolutamente la falta del demandado al emplazamiento practicado, conforme al artículo 347 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ni por sí ni por medio de apoderado, continuando el trámite con las
3.- PRUEBAS
Del Demandante, insertas en los autos, a saber, ----Copias del instrumento poder; originales del contrato de venta a plazos con reserva de dominio y su anexo;
procediendo el Despacho a su
4.- V A L O R A C I O N,
A) Respecto a la copia simple del poder general consignado, se valora como documento fidedigno por cuanto no fue impugnada por el demandado, a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara;
B) Respecto al instrumento original de la venta a plazos con reserva de dominio, y de cesión de crédito al Banco de Venezuela, se le asigna el valor de documento público, por cuanto no fue impugnado, tachado, o atacado de simulado, fraudulento o de nulidad por el demandado, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil (CC), como comprobatorio de la relación contractual existente interpartes, de las obligaciones asumidas, los plazos para su pago y el incumplimiento, y así se decide; y
C) Respecto a la falta de comparecencia del demandado, previamente emplazado, se le debe tener por confeso, considerando que la demanda no es contraria a derecho, y nada probó que le favoreciera, de conformidad con el artículo 362 del CPCP, y así se decide;
5.- NORMATIVA CONSTITUCIONAL y LEGAL aplicable.-
-El Preámbulo constitucional bolivariano, dispone Refundar la República, mediante el Protagonismo participativo popular, hacia un Estado de Justicia, dentro de un Estado Constitucional; y el artículo 114 sobre los derechos económicos;
--El Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, en las disposiciones señaladas;
6.- C O NC L U S I O N E S
De conformidad con las actas y pruebas valoradas, se evidencia que la confesión del demandado, al no comparecer al emplazamiento, produce los efectos previstos en el artículo 1401 del Código Civil, y No. 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir se demanda la resolución del Contrato por falta de pago, o por incumplimiento de obligaciones; por cuanto no consta en las actas procesales el convenio que las cuotas pagadas queden a beneficio del demandante, porque no constan las condiciones generales aplicables a los contratos de venta a crédito con reserva de dominio, el Despacho omite pronunciamiento al respecto; por lo expuesto, la presente demanda deberá declararse con lugar, y así se decide;
en base a lo anterior, se dicta la siguiente
7.- S E N T E N C I A.-
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en uso constitucional de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, acorde al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:
PRIMERO:
Declarar CON LUGAR, la Demanda de Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio intentada por el BANCO de VENEZUELA S.A., en contra de GILBERTO ANTONIO MONTOYA ESPINOSA, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula No. E-82210763 y soltero;
SEGUNDO:
Se sentencia en costas a la parte demandante, acorde al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil;
CUARTO:
La presente tiene el recurso dispuesto en los artículos 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil;
Notifíquese a las partes, por haberse dictado fuera de lapso, conforme al artículo 251 ejusdem.-
Publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico y en digital para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, hoy en San Juan de Colón, a los SEIS días de ABRIL de 2011, a las Once de la mañana.-
CUMPLASE,
Dios y Federación,
EL JUEZ PROVISORIO DEL MUNICIPIO AYACUCHO.-
CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ.-
LA SECRETARIA
JEINNYS M. CONTRERAS P.
Exp. 1613-10.-
1811:BICENTENARIO DEL PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del CONSTITUCIONALISMO TINOAMERICANO.-
Dirección: calle 3 esquina carrera 8, # 3-3, San Juan de Colón.- Tel .0277-2913487
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