JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTISEIS  DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL ONCE.
 
 
EXPEDIENTE N° C-1675-10
 
200°       y      151°
 
 
            En fecha 03 de Diciembre del año dos mil diez, se admitió Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, incoada ante este Tribunal por los ciudadanos:  MANUEL SALVADOR PINEDA MORAN y JANETH CAROLINA NIETO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.106.912 y V-8.102.694, en su orden respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.342.725 e Inpreabogado N° 111.017. Consignaron anexo a la referida solicitud, copia fotostática de sus Cédulas de Identidad, y copia certificada de Acta de Matrimonio N° 23  de fecha 05 d mayo de 1989, expedida por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
 
                           
 
     En fecha 30 de Marzo de 2011, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira quien en la citada fecha, compareció por ante este Tribunal y manifestó: “…Vista la notificación efectuada a esta fiscalía….relacionada con la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos: MANUEL SALVADOR PINEDA MORAN Y JANETH CAROLINA NIETO MUÑOZ, manifiesto al ciudadano Juez que no tengo nada que objetar en la misma, por cuanto de la revisión he constatado  que se cumplieron  con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Es todo…”
 
          En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,  DECLARA   CON    LUGAR   la    solicitud   de  divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos MANUEL SALVADOR PINEDA MORAN y JANETH CAROLINA NIETO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.106.912 y V-8.102.694, en su orden respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial  celebrado  entre  ellos el día 05 de Mayo de 1.989, por ante la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho del  Estado Táchira,  según acta de matrimonio Nº 23.
 
 Liquídese la sociedad conyugal  si hubiera lugar a ello.-
 
 
De    conformidad con lo establecido  en   el   artículo   506   del   Código Civil se  ordena  que  la presente  sentencia sea insertada  íntegramente en los libros de  Matrimonios  llevados   por  ante el Registro Civil  correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira,   a  donde   se  acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal  en la referida acta de matrimonio.-
 
 
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación  se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese  el   citado fallo.-
 
Publíquese y Regístrese.-
 
	Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado  Táchira,  a los Veintiséis   días del mes de Abril  de dos mil Once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
 
EL JUEZ PROVISORIO 
 
 
                                                    DR. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
 
SECRETARIA 
 
 
ABG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
 
En la misma fecha siendo la 11:00 de la Mañana se publicó la anterior sentencia.-
 
                                                     SRIA.
 
  cecilia
 
 
 
 
 
 
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