JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, ocho de abril de dos mil once.
200º y 152º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7261, instaurada por la abogada JESSICA DANIEL MARQUEZ MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.448, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TOUSMODEL, C.A. por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra SAIRA MERCEDES DÍAZ VELAZCO en su carácter de librado y AZUAJE AZABACHE HECTOR RAMON, como aval, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.164.515 y V-6.377.976, en su orden; y visto el escrito de fecha 01-04-2011, suscrito por las partes en la presente causa, donde solicita se homologue el acuerdo de la transacción (fs. 18 y vto.).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la parte demandada DIAZ VELAZCO SAIRA MERCEDES Y AZUAJE AZABACHE HECTOR RAMON, asistidos por la abogada Claudia García, y por la apoderada demandante JESSICA DANIEL MARQUEZ MONCADA, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registro la anterior decisión y se dejó copia bajo el N 195
Marilú