JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, siete de abril de dos mil once.
200º y 152º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6772, instaurada por el abogado VICTOR ARMANDO PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V-3.309.796, asistido por el abogado Silvia de Pulido, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.432, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, contra la SOCIEDAD MERCANTIL STUDIO VIOLEET PELUQUERIA C.A., en la persona de su presidenta MARIA TERESA JAIMES DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-4.204.372; y vista la diligencia de fecha 31 de marzo de 2011, suscrita por el demandante Víctor Pulido, donde solicita se homologue la transacción suscrita con la demandada, en fecha01 de julio de 2010 (fs. 22 y 23).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la demandada MARIA TERESA JAIMES DE ORTEGA, en su carácter de presidenta de la Sociedad mercantil Studio Violeet Peluquería C.A., asistida por los abogados Ciro Lozada y Miguel Paz y por el demandante VICTOR AMRANDO PULIDO, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por la parte actora en diligencia de fecha 31 de marzo de 2011, se acuerda:
• Levantar la medida de embargo decretada en fecha 12-05-2010 y practicada el 10 de junio de 2010, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, y otros.
• Oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial La Seguridad, participando lo conducente.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registro la anterior decisión y se dejó copia bajo el N 191 y oficio N° 454
Marilú