JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, seis de abril de dos mil once.
200° y 152°
DE LA SOLICITUD
La ciudadana FRANCISCA MARIA ROA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.812.235, asistida del abogado JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.219, solicita que con fundamento a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos y pruebas aportadas, se declaren esas actuaciones suficientes para que se dicte título supletorio a su favor de un vehículo de las siguientes características:
• CLASE, AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERVICIO TAXI; MARCA: DAEWOO; MODELO: CIELO BX; AÑO 1998; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y1WB181799; SERIAL DE MOTOR: G15MF5922918; PLACA N° EV771T.
• Alega la solicitante que adquirió el vehículo descrito anteriormente, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 26 de febrero de 2009, inserto bajo el n° 28, tomo 23 de los libros de autenticaciones , llevados por ante esa Notaria.
• Señala que la ciudadana Diana Doranyeth Valero Salamanca, adquirió la propiedad del vehiculo del ciudadano Freddy Manuel Hinojosa Bautista, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, de fecha 19 de agosto de 2008, inserto bajo el N° 61, tomo 146 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y éste a su vez lo adquirió de Marys del Valle Martínez, según se evidencia de documento autenticado por ante la notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de mayo de 2008, bajo el N° 24, Tomo 50, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quien obstentaba la propiedad del referido vehículo, según certificado de Registro de vehículo N° 24244802, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 14 de marzo de 2006.
• Que hasta la presente fecha, han sido infructuosas las diligencias para tramitar y obtener el certificado de Registro del vehículo, por cuanto el certificado de Registro de vehículo N° 24244802, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte, de fecha 14 de marzo de 2006, no se encuentra registrado en su data.

DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA COMO PRUEBA:
Con el escrito presentó la solicitante, documentos de propiedad de como fue adquirido el vehículo en mención y de la declaración de los ciudadanos Viviany Ramona Cáceres Contreras y Herart Duque, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.212.005 y V-13.550.264, quienes declararon que efectivamente la ciudadana Francisca María Roa Conteras, es la propietaria y poseedora del vehículo antes descrito, que lo adquirió de la ciudadana Diana Valero Salamanca.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Presentados los documentos privados señalados, los cuales se valoran como indicio, los documentos emanados de las autoridades administrativas que se valoran como documentos administrativos y la declaración de los testigos, el cual se aprecia de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil; observa quien juzga que la exposición formulada por el solicitante y los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud a fin de acreditar el derecho de propiedad suficiente que le asiste a la ciudadana FRANCISCA MARIA ROA CONTRERAS; por lo que éste Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN a favor de la ciudadana FRANCISCA MARIA ROA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.812.235, del VEHICULO CLASE, AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERVICIO TAXI; MARCA: DAEWOO; MODELO: CIELO BX; AÑO 1998; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y1WB181799; SERIAL DE MOTOR: G15MF5922918; PLACA N° EV771T. ASÍ LO DECIDE ESTE TRIBUNAL, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, todo de conformidad con lo indicado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse originales las presentes actuaciones y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 14.