REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de abril de dos mil once.
200º y 152º
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MYRIAN MOLINA VIUDA DE ACOSTA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.796.358, debidamente asistida por la abogada LEIDA MARCELA LEON MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.868, de este domicilio y hábil; y visto los recaudos que anteceden contentivas de la tarjeta alfabética, del contrato de obra de las mejoras, debidamente inscritas en la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, bajo el N° 40, folios 186, tomo 6 de fecha 21-10-2008, con su respectivo certificado de empadronamiento y croquis de ubicación, del documento de aclaratoria de las primeras mejoras, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, bajo el N° 38, folio 152, tomo 26, de fecha 07-12-2010, contrato de arrendamiento emanada de la Sindicatura Municipal y la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y de la constancia de la Jefatura Legal de Catastro y de las declaraciones de los ciudadanos VIVAS GUERRERO GABBY MARITZA Y MARQUEZ CONTRERAS CELESTINO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.061.325 y 2.764.148, en su orden, quienes declararon al interrogatorio a que fueron sometidos y afirmaron que la ciudadana MYRIAM MOLINA VIUDA DE ACOSTA, construyó con dinero de su propio peculio unas mejoras, consiste en casa para habitación, en el Pasaje 6 N° 15, Barrio Las Margaritas, Parroquia La Concordia; así como de la comunicación de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Sindicatura Municipal, donde recomienda se otorgue titulo supletorio a MYRIAN MOLINA VIUDA DE ACOSTA, en virtud que dicha ciudadana posee el terreno principal en calidad de arrendataria.
Ahora bien, por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana MYRIAN MOLINA VIUDA DE ACOSTA; es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana MYRIAN MOLINA VIUDA DE ACOSTA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.796.358, de este domicilio, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en terreno ejido, identificado con el código catastral N° 20-23-02-U01-005-125-018-000-P00-000, ubicadas el Barrio Las Margaritas, Pasaje 6 N° 15, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Jesús María Becerra Roso, mide veinte metros con trece centímetros (20,13); SUR: Con mejoras que son o fueron de José Gregorio García Yagua, mide veinte metros con trece centímetros (20,13); ESTE: Con mejoras que son o fueron de Alexander Arias, mide cuatro metros con noventa y un centímetros (4,91); OESTE: Con pasaje 6 mide cuatro metros con ochenta y seis centímetros (4,86), consistentes en una vivienda unifamiliar de dos (2) plantas, NIVEL PLANTA BAJA conformado de la siguiente manera: Un estacionamiento, una cocina-comedor, una sala de recibo y escaleras para el segundo piso. Nivel primer piso: Tres (03) habitaciones, dos (2) salas de baño, área de servicio toda construida en paredes de bloque , área de servicios, toda construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido y cerámica, puertas y ventanas en hierro forjado, escaleras que comunidad al área de servicios. En dichas mejoras invirtió aproximadamente la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal

Juan José Molina Camacho
La Secretaria

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo bajo el N° 205.