JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de abril de dos mil once.
200º y 152º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7290, intentada por la ciudadana LUISA MERCEDES ESCALANTE DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.664.783, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado JOHANN PEDRAZA TORRES, bajo el No. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.028, contra el ciudadano JOSE ALEXANDER BECERRA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.249.545, de este domicilio y hábil, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; y vista la diligencia suscrita por ambas partes en fecha 05/04/2011, mediante la cual el abogado JOHANN PEDRAZA TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante (f. 28), y el ciudadano JOSE ALEXANDER BECERRA MENDEZ, plenamente identificado, asistido por la abogado Erika Becerra de Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.288, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en el presente juicio, la cual corre inserta al folio 36 al 39, ambos inclusive, del presente expediente.
La Transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por JOHANN PEDRAZA TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante LUISA MERCEDES ESCALANTE DE MORALES, y el ciudadano JOSE ALEXANDER BECERRA MENDEZ, asistido por la abogado Erika Becerra de Vivas, todos plenamente identificados; otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 196


JJMC/Anaminta
Exp. 7290