JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de abril de dos mil once.
200º y 152º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por el ciudadano NERIO ARLODUWING PERNIA SILVA, identificado en autos, y en su escrito de fecha 18/01/2011, en el cual exponen que su madre LUZ MARINA SILVA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.172, fallecida el día 30 de octubre de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 749, levantada en fecha 08/11/2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partidas de Nacimientos Nos. 3671 – Año 1.984; 92 – Año 1.992; 3105 – Año 1.976. 2) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos JESÚS MANUEL MUJICA SILVA; son los únicos y universales herederos de la fallecida LUZ MARINA SILVA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a JESÚS MANUEL MUJICA SILVA, BIANCA EVANGHELY SÁNCHEZ SILVA, NERIO ARLODUWING PERNIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. C.I. V-20.424.847, C.I. V-16.539.866, C.I. V-13.145.161, respectivamente, en su condición de hijos de la fallecida LUZ MARINA SILVA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6567 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 197
Emily.-