GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, cinco (05) de abril de dos mil diez.

200º y 152º

Recibido por Distribución constante de UN (01) folio útil y recaudos en DIEZ (10) folios útiles, el escrito de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ELSA JOSEFINA AYALA DE BARILANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.894.222 y de este domicilio, asistida por el Abogado: GERSON MANUEL DAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.390. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Anexó al escrito, justificativo evacuado por ante el Juzgado Primero de Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano ya identificado, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad a la ciudadana: ELSA JOSEFINA AYALA DE BARILANI ya identificada, sobre parte de una parcela o lote de terreno de mayor extensión, ubicado en el “Conjunto Residencial Giraluna”, signado con el No. 4, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal; unas mejoras consistentes en una (01) casa para habitación en bloque y cemento, con techo de machimbre y teja, de cuatro plantas; la Primera Planta o Sótano: Zona de acceso, estacionamiento para dos vehículo y escalera de acceso a la planta baja. Segunda Planta o Planta Baja: Área de acceso a la casa a nivel de calle, porche, sala-comedor, cocina, un baño de visita o común, área de servicios u oficios y escalera de acceso a la planta superior. La Segunda Planta o Primera Planta: Una habitación principal con vestier y baño, dos habitaciones y un baño común; todo con ventanas panorámicas, pisos de cerámica, tanque de agua subterráneo, puertas y marcos de madera; construido en bloque y cemento, piezas sanitarias, lozas de baño y cocina, instalaciones eléctricas, sanitarias de aguas blancas y negras, paredes perimetrales de bloque y cemento que le sirven de contorno al lote general del terreno y edificación, portones de acceso, de hierro forjado; dichas mejoras tienen un área aproximada de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (261,60 m2) y fueron edificadas sobre parte de mayor extensión del lote de terreno de nuestra propiedad, que en su totalidad, tiene un área aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (361,84 m2), el cual posee los siguientes linderos y medidas NORTE: En línea quebrada, configurada así: Dieciséis metros lineales (16m), luego en Ochenta centímetros lineales (0,8 m) a la izquierda de forma perpendicular a la medida anterior y finalmente a partir de allí en Nueve metros lineales (9m) hasta el fondo, con propiedades que son o fueron de “CONSTRUCTORA OCTIVA, S.A” o Parcela No. 3, SUR: En Veinticuatro metros con noventa y dos centímetros lineales (24,92m) aproximadamente, con eje vial, ESTE: En Siete metros con veinte centímetros (7,20m), con eje vial y OESTE: En Once metros con veinte centímetros (11,20m); parcela ésta adquirida por nosotros, según consta en documento debidamente otorgado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el No. 30, Tomo 009, Protocolo 01, Folio 1/2,Cuarto trimestre, de fecha 07-11-2002. La inversión, para la ejecución de las mejoras antes señaladas y descritas, se estimaron en su valor histórico para el momento de su ejecución así: La casa No. 1, destinada para Vivienda Principal, por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,00), en dichos gastos están incluidos los materiales de construcción y mano de obra, según lo declarado por los testigos, ciudadanos: MARIA EUGENIA MORALES RUIZ y RAUL ARCANGEL SANCHEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.098.586 y 4.092.821, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.- Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la interesada a los fines de su registro.-



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.643/2011, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cincuenta y seis minutos de la mañana (11:56 a.m.), quedando registrada bajo el N° 129 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA