EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200º y 152º

Visto el contenido del acta de esta misma fecha, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado y convocado por este Tribunal en el auto de admisión del día 29 de julio del 2009, mediante el cual el ciudadano RAMÓN OSCAR MORA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.125.953, parte demandante, asistido por el abogado DOMINGO ANTONIO ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.631 y el ciudadano MARCO TULIO QUIROZ BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-1.512.792, parte demandada, asistida por el abogado LUIS FREDDY RODRÍGO HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.694, deciden poder fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN y por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 27 días del mes de abril del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria

En la misma se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m., quedando registrada bajo el N° 170 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS