GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de abril del año dos mil once.

200° y 152°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos OSCAR ALBERTO PORRAS ROSALES y MIGUEL ANGEL PERDOMO SOMAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.642.123 y 9.220.691, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MIRIAM GISELA BECERRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.212.898, asistida por el abogado EVENCIO MORA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.083, en el cual expone que el día 21 de marzo de 2011, falleció quien fuera su cónyuge, ciudadano ILDELFONSO COLMENARES ALVAREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.210.103, según certificación expedida por la Dra. Lissette Gónzalez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 172, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MIRIAM GISELA BECERRA RAMIREZ, ya identificada, en su carácter de cónyuge y a los ciudadanos GISELA ANDREINA COLMENARES BECERRA y DANIEL ALFONSO COLMENARES BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.028.946 y 19.359.603, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ILDELFONSO COLMENARES ALVAREZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta y siete de la mañana (11:47 a.m.), quedando registrada bajo el N° 173 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA