REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 152°

Vista la diligencia de fecha 06/04/2011, suscrita por el abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.141, quien actúa con el carácter de co-apoderado especial de la parte demandante, en la que manifiesta que la parte demandada le canceló a su representada la totalidad de lo adeudado, por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo, vista la autorización emanada de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, en la cual autoriza al abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.141, para solicitar el levantamiento de la medida; en tal virtud, se levanta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 09/02/2011, sobre los derechos y acciones que le corresponden al codemandado ciudadano MANUEL JOSÉ PRATO RINCÓN, sobre un inmueble consistente en un terreno propio que mide 450 metros cuadrados, con 30 metros de frente por 15 metros de fondo y la casa sobre el construida ubicado en la urbanización Mérida, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la calle 08, de la Urbanización Mérida; SUR: con propiedades que son o fueron de FIDEL ARCANGEL SÁNCHEZ GARCÍA; ESTE: con la Avenida Oriental de la Urbanización Mérida y OESTE: con propiedades que son o fueron de FIDEL ARCANGEL SÁNCHEZ GARCÍA. El referido inmueble es propiedad del codemandado MANUEL JOSÉ PRATO RINCÓN, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de mayo de 1996, bajo el N° 24, protocolo I, tomo 38; ofíciese lo conducente a la referida Oficina Subalterna, participándole el levantamiento de la misma y en virtud de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil once. (26/04/2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:28 a.m., quedando registrada bajo el N° 169, se libró oficio N° 3180-445 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA