JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de abril del año dos mil once.

200° y 152°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA YAJAIRA RAMIREZ VARGAS y GUSTAVO ADOLFO SARMIENTO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.658.073 y 4.205.296, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano ZACARIAS MORA GIRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.234.965, asistido por el abogado EMERSON R. MORA SUESCUM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.952, en el cual expone que el día 01 de abril de 2010, falleció quien fuera su progenitora, ciudadana MARGARITA GIRON DE LOBO, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.029.945, según certificación expedida por la Dra. Clara Martínez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 322, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano ZACARIAS MORA GIRON ya identificado, en su carácter de hijo, y a los ciudadanos OSWALDO JESUS LOBO MUJICA, GEREMY ENRIQUE ALVAREZ GIRON, ORIANA DEL CARMEN ALVAREZ GIRON Y FERNANDO ENRIQUE ALVAREZ GIRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.639.369, 15.232.461, 18.091.670 y 21.222.043 en su carácter de cónyuge el primero e hijos los siguientes, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARGARITA GIRON DE LOBO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 158 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


SOLICITUD N° 1.641/2011
Esperanza/Elsa M.