JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de Abril de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTINUEVE (29) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana DAISY MARIBEL RICO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad No. V-13.349.324, asistida por la Abogado MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.353; en el cual expone: que el día 09 de Diciembre de 2.010, falleció el ciudadano JOSE GERARDO RICO CASTAÑEDA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.644.814, quien estuvo domiciliado en la Avenida Marginal Del Torbes, Vereda 6-8, Barrio San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, habiendo tenido su deceso en la Vía Pública de Puente Real, Pasaje Juncal, entre Calles 14 y 15, Parroquia San Juan Bautista, de esta Jurisdicción; a causa de “…SHOCK CARDIOGENICO, TAPONAMIENTO CARDIACO, RUPTURA DE ASIENRISMA DEL COYADO AORTICO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL CRONICA…”, según certificado No. 986, suscrito por la Doctora Ana Cecilia Rincón Bracho, No. del M.S.D.S. 27.462; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 814, levantada el 13 de Diciembre de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 814, del año 2.010, perteneciente a “JOSE GERARDO RICO CASTAÑEDA”, expedida el 01 de Febrero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 262 del año 1.975, perteneciente a los ciudadanos “JOSE GERARDO RICO CASTAÑEDA y DORALISA ROMERO HERNANDEZ”, expedida el 13 de Enero de 2.011, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 5896 del año 1.967, perteneciente a “DAISY MARIBEL”, expedida el 10 de Junio de 2.008, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 4807 del año 1.975, perteneciente a “JOSE WILLIAM”, expedida el 13 de Enero de 2.011, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-5.644.814, V-5.648.882, V-13.349.324, V-12.230.829; pertenecientes a los ciudadanos JOSE GERARDO RICO CASTAÑEDA, DORALISA ROMERO DE RICO, DAISY MARIBEL RICO ROMERO, JOSE WILLIAM RICO ROMERO, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 6598, evacuado el 23 de Marzo de 2.011, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: NOEMA PLATA DE ZAFRA y LUZ ELENA DE JESUS ORTIZ MURILLO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-22.640.929, V-26.767.867, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE GERARDO RICO CASTAÑEDA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su CÓNYUGE e HIJOS, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DORALISA ROMERO DE RICO, DAISY MARIBEL RICO ROMERO y JOSE WILLIAM RICO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.648.882, V-13.349.324, y V-12.230.829, respectivamente; en su condición de Cónyuge e Hijos, del causante JOSE GERARDO RICO CASTAÑEDA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2353, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7.537-11.