JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de Abril de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DIECINUEVE (19) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JOSE JAVIER BERNAL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.147.953, asistido por la abogado LILIANA CARDOZO MORALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.752; en el cual expone: que el día 14 de Noviembre de 2.010, falleció la ciudadana MAGGLENE CONSUELO NIÑO NAVAS, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.660.935, quien estuvo domiciliada en la Unidad Vecinal, Calle 3, No. 53, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el Hospital Central, Avenida Lucio Oquendo, Parroquia La Concordia, de esta jurisdicción, a causa de “…SHOCK NEUROGENICO, ACCIDENTE CEREBROVASCULAR HEMORRAGICO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL GRADO III…”, según certificado suscrito por el Doctor MARCO OBANDO, No. del C.M.T. 1933; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 1229, levantada el 02 de Diciembre de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 1229, del año 2.010, perteneciente a “MAGGLENE CONSUELO NIÑO NAVAS”, expedida el 08 de Diciembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 115 del año 1.962, perteneciente a “MAGGLENE CONSUELO”, expedida el 09 de Enero de 2.006, por el Registro Principal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 1205 del año 2.006, perteneciente a “BLANCA NAVAS DE NIÑO”, expedida el 08 de Noviembre de 2.006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 52 del año 2.007, perteneciente a los ciudadanos “JOSE JAVIER BERNAL RAMIREZ y MAGGLENE CONSUELO NIÑO NAVAS”, expedida el 05 de Junio de 2.007, por la Junta Parroquial La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia simples de cédulas de identidad Nos. V-5.660.935, V-197.331, V-10.147.953; pertenecientes a los ciudadanos: MAGGLENE CONSUELO NIÑO NAVAS, ARMANDO ANTONIO NIÑO BECERRA, JOSE JAVIER BERNAL RAMIREZ, en su orden.
Justificativo de Testigos No. 7526, evacuado el 15 de Abril de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; donde rindieron su testimonio los ciudadanos: OLGA MARIA LOPEZ DE SUAREZ y ELENA ROSALES DE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-1.529.185 y V-2.893.744, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante MAGGLENE CONSUELO NIÑO NAVAS, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Progenitor y a su Cónyuge, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ARMANDO ANTONIO NIÑO BECERRA y JOSE JAVIER BERNAL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-197.331, V-10.147.953; en su condición de Progenitor el primero y de Cónyuge el segundo de la causante MAGGLENE CONSUELO NIÑO NAVAS; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.352, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7536-11.