JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de Abril de dos mil once.
AÑOS: 200° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles y VEINTITRES (23) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARIA LOURDES HURTADO MONROY, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad No. V-10.179.403, asistida por la Abogado LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.361; en el cual expone: que el día 27 de Diciembre de 2.010, falleció el ciudadano GERMAN RICARDO HURTADO REYES, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.053.600, quien estuvo domiciliado en la Urbanización El Sinaral, Calle 2, No. 12, Quinta Dorita, San Cristóbal, estado Táchira, habiendo tenido su deceso en Casa de Habitación; a causa de “…ACIDOSIS METABOLICA-INSUFICIENCIA RENAL-ATEROSCLEROSIS…”, según certificado No. 202, de fecha 27 de Diciembre de 2.010, suscrito por el Doctor José Betancourt, titular de la cédula de identidad No. V-2.077.299; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 036, levantado el 28 de Febrero de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 036, del año 2.011, perteneciente a “GERMAN RICARDO HURTADO REYES”, expedido el 04 de Marzo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 150 del año 1.960, perteneciente a “DORA ISABEL”, expedida el 08 de Febrero de 2.011, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 1343 del año 1.963, perteneciente a “LEONARDO ALFREDO”, expedida el 03 de Febrero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 107 del año 1.969, perteneciente a “GERMAN JOSE”, expedida el 09 de Febrero de 2.011, por el Registro Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 78 del año 1.982, perteneciente a “EVA MARIA”, expedida el 12 de Enero de 2.011, por el Registro Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 79 del año 1.982, perteneciente a “MARIA LOURDES”, expedida el 12 de Enero de 2.011, por el Registro Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 132 del año 1.958, perteneciente a los ciudadanos “GERMAN RICARDO HURTADO REYES y SILENIA MONROY DURAN”, expedida el 16 de Marzo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.053.600, V-1.524.232, V-5.740.548, V-5.740.549, V-9.240.704, V-10.179.402, V-10.179.403; pertenecientes a los ciudadanos GERMAN RICARDO HURTADO REYES, SILENIA MONROY DE HURTADO, DORA ISABEL HURTADO MONROY, LEONARDO ALFREDO HURTADO MONROY, GERMAN JOSE HURTADO MONROY, EVA MARIA HURTADO MONROY y MARIA LOURDES HURTADO MONROY, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 07 de Abril de 2.011, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER OROZCO ROMERO y LUIS ALBERTO ESPINEL SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.679.548 y V-9.243.222, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante GERMAN RICARDO HURTADO REYES, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su CONYUGE e HIJOS, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SILENIA MONROY DE HURTADO, DORA ISABEL HURTADO MONROY, LEONARDO ALFREDO HURTADO MONROY, GERMAN JOSE HURTADO MONROY, EVA MARIA HURTADO MONROY y MARIA LOURDES HURTADO MONROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-1.524.232, V-5.740.548, V-5.740.549, V-9.240.704, V-10.179.402, V-10.179.403; en su condición CONYUGE la primera y de HIJOS los restantes, del causante GERMAN RICARDO HURTADO REYES, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2333, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7.525-11.