JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de Abril de dos mil once.
AÑOS: 200° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles y VEINTIDOS (22) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARIA AYMARA BEATRIZ TARIBA ARMAS, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad No. V-6.891.565, asistida por el Abogado FRANCISCO EDUARDO RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 160.550; en el cual expone: que el día 12 de Marzo de 2.011, falleció la ciudadana GLADIS TERESA ARMAS ROJAS, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.581.832, quien estuvo domiciliada en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Edificio Portachuelo, No. 32B, San Cristóbal, estado Táchira, habiendo tenido su deceso en el Centro Clínico de San Cristóbal, Avenida Guayana, Sector Santa Inés, de esta Jurisdicción; a causa de “…INSUFICIENCIA CARDIORESPIRATORIA- CA DE MAMA…”, según certificado No. 220, de fecha 12 de Marzo de 2.011, suscrito por la Doctora Adela Ramírez De Cabrera, titular de la cédula de identidad No. V-3.312.624; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 169, levantado el 16 de Marzo de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 169, del año 2.011, perteneciente a “GLADIS TERESA ARMAS ROJAS”, expedido el 22 de Marzo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 230 del año 1.966, perteneciente a “GLADIS TERESA ARMAS”, expedida el 25 de Marzo de 2.011, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 885 del año 1.970, perteneciente a “ROSARIO IVANA”, expedida el 29 de Marzo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.581.832, V-6.891.565, V-6.332.108; pertenecientes a los ciudadanos GLADIS TERESA ARMAS ROJAS, MARIA AYMARA BEATRIZ TARIBA ARMAS, ROSARIO IVANA TARIBA DE JOUBERT, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7517, evacuado el 12 de Abril de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JAIRO ALEXANDER JIMINEZ BAEZ y PEDRO PABLO QUINTERO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-11.503.321 y V-4.203.209, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante GLADIS TERESA ARMAS ROJAS, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus HIJAS, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: MARIA AYMARA BEATRIZ TARIBA ARMAS y ROSARIO IVANA TARIBA DE JOUBERT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-6.891.565 y v-6.332.108; en su condición de HIJAS, de la causante GLADIS TERESA ARMAS ROJAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2331, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7.523-11.