JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de Abril de dos mil once.
AÑOS: 200° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DIECISEIS (16) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana CARMEN ROSA USECHE, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad No. V-5.643.086, asistida por la Abogado NELLY MARISOL PAZ USECHE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.421; en el cual expone: que el día 13 de Marzo de 2.011, falleció el ciudadano JHON HECTOR DIAZ USECHE, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.079.201, quien estuvo domiciliado en la Avenida Norte de Pueblo Nuevo, Edificio Fipica, San Cristóbal, estado Táchira, habiendo tenido su deceso en el Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a causa de “…SHOCK MEDULAR, FRACTURA DE COLUMNA, SECCION MEDULAR…”, según certificado No. 1485434, de fecha 13 de Marzo de 2.011, suscrito por el Doctor Miguel Pinto; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 057, levantado el 13 de Marzo de 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira; habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 057, del año 2.011, perteneciente a “JHON HECTOR DIAZ USECHE”, expedido el 24 de Febrero de 2.011, por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1920 del año 1.981, perteneciente a “JHON HECTOR”, expedida el 21 de Marzo de 2.011, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-15.079.201, V-5.643.086, V-9.216.104; pertenecientes a los ciudadanos JHON HECTOR DIAZ USECHE, CARMEN ROSA USECHE, HECTOR DIAZ MALDONADO, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7514, evacuado el 11 de Abril de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ANA FRANCISCA RUIZ y WILMER RAFAEL RAMIREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.997.888 y V-9.221.158, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JHON HECTOR DIAZ USECHE, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN ROSA USECHE y HECTOR DIAZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.643.086 y v-9.216.104; en su condición de PROGENITORES, del causante JHON HECTOR DIAZ USECHE, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2327, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7.519-11.