JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, primero (1°) de abril de 2011.

AÑOS: 200° y 152°
Vista la transacción celebrada en fecha 17 de marzo del presente año, según se evidencia del cuaderno de medidas signado bajo el N° 13.022 (nomenclatura llevada por este Tribunal) corrientes a los folios 16 al 21 llevada a cabo por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira entre la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL “DROGUERÍA MÉRIDA C.A”., con domicilio en la ciudad de Mérida, según documento inscrito en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de junio de 1.973, bajo el N° 988, Tomo II, páginas de la 74 a la 114 representada por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.341, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, y la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “FARMACIA ALTO PRADO C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Táchira, el 29 de mayo del 2.006, bajo el N° 54 Tomo 11-A, expediente N° 115920, representada por su presidente y vicepresidente, ciudadanos RAFAEL ERNESTO ZAMBRANO HURTADO y MAGALY COROMOTO BRICEÑO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.248.066 y V-9.244.361, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD A. RODRÍGUEZ V., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.802; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir dos copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes.



ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2293; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Frank V.
Expediente N° 13.022