SINTESÍS DE LA CONTROVERSIA.

Se inicio el presente Proceso de Recurso de Amparo Constitucional, mediante solicitud presentada por el accionante Freddy Humberto Vivas Pulgar, en la cual expone: Que en fecha 03 de diciembre de 2009, solicitó ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, la apertura de un procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos contra la Asociación Cooperativa Ingeniería y Consulta (Ingecon) R.L, representada por el ciudadano Diego Alejandro Moreno Arias, en virtud, de que fue despedido injustificada y arbitrariamente en fecha 19 de noviembre de 2009, por parte de la Asociación Cooperativa y Consulta (Ingecon) R.L, que dicho despido contrario el espíritu y razón del Decreto de Inamovilidad laboral emitido por el ciudadano Presidente de la República.
Que en fecha 08 de junio de 2010, la Inspectoría del Trabajo emitió Providencia Administrativa N° 463-2010, ordenando el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que mediante auto de ejecución voluntaria y de ejecución forzosa, se presentó en la sede de la empresa: Asociación Cooperativa Ingeniera y Consulta (Ingecon) R.L, a fin de que su patrono procediera a reengancharlo en las mismas condiciones, tal y como fue ordenado por la Inspectoría del Trabajo, pero el patrono pretendiendo burlar sus derechos constitucionales y legales, se ha negado rotundamente a cumplir con el referido mandato administrativo, situación que originó la apertura del procedimiento de sanción. El solicitante fundamentó su solicitud en violación al Derecho al Trabajo, establecido en los artículos 75, 87, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 5 y 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el Decreto Presidencial N° 6.603 de fecha 02-01-2009, publicado en Gaceta Oficial N° 39.090 de Inamovilidad. Que hasta la fecha no ha cesado la violación de los conculcados derechos fundamentales. Que ha agotado la vía administrativa con los procedimientos de multa y la imposición de sanciones al infractor, de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de diciembre de 2006, caso guardianes Vigiman S.R.L.
En fecha 09 de agosto de 2010, en vista de que la Asociación Cooperativa Ingeniería y Consulta (Ingecon) R.L. desacato la orden de reenganche, se aperturó procedimiento de multa y sanción, signado con el N° 056-2009-01-00723 declarado con lugar en fecha 08 de junio de 2010, signado bajo el N° 463-2010.
Por lo anterior, solicito que se le ordene a la Asociación Cooperativa Ingeniería y consulta (Ingecon) R.L, representada por el ciudadano Diego Alejandro Moreno Arias, en su carácter de Presidente a proceder al Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
Anexo a la solicitud de Amparo: Providencia Administrativa de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Táchira N° 463-2010, expediente que aperturó el procedimiento de Sanción, que corren de los folios 12 al 159 del expediente.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Este Tribunal pasa a conocer y analizar la controversia de la siguiente manera:
De la forma como el solicitante expuso en su solicitud, la violación de normas constitucionales por parte de la agraviante Asociación Cooperativa Ingeniería y Consulta (Ingecon) R.L. y de las pruebas agregadas al presente asunto, se observa y se evidencia que el accionante Freddy Humberto Vivas Pulgar solicito la apertura del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Táchira General Cipriano Castro, obteniendo Providencia Administrativa signada con el N° 463-2010, en la cual se ordenó el reenganche a sus labores habituales y el correspondiente pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha de su reincorporación
Así como también se evidencia que el agraviante y el solicitante del presente Recurso se traslado a la sede de lo empresa Asociación Cooperativa Ingeniería y Consulta (Ingecon) R.L. para la ejecución del contenido de dicha providencia administrativa de Reenganche .y Pago de Salarios Caídos y ante la negativa de la accionada de dar cumplimiento a la orden de reenganche del trabajador acciónante, la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, inició procedimiento sancionatorio que culminó mediante providencia administrativa N° 056-2010-06-00528, mediante la cual se le impuso a la accionada multa equivalente a MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.1.935,00).
La parte agraviante durante el desarrollo de la Audiencia Constitucional expuso que no se violentó norma alguna sino que su representado interpuso Recurso de nulidad de la Providencia administrativa signada bajo el número: 463-2010 en fecha 07 de diciembre de 2009 y fue admitido en fecha 11 de enero de 2011 por el Tribunal Segundo de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y que en fecha 27 de noviembre de 2009 la obra fue paralizada por Fedes; que cuando sale la providencia administrativa la Asociación no tenía donde ubicarlo, no existía una obra donde reengancharlo.
No obstante, luego del agotamiento de ambos procedimientos el primero declarativo y el segundo sancionatorio, la Asociación Cooperativa Ingeniería y Consulta (Ingecon) R.L, persiste en su propósito de no reincorporar al trabajador accionante, ciudadano Freddy Humberto Vivas Pulgar a supuesto de Trabajo, de conformidad con la providencia Administrativa de Reenganche y Pago de Salarios Caidos, éste Juzgador considera actuando en sede constitucional que la acción de Amparo es la vía idónea para que el trabajador accionante obtenga el cumplimiento de la Providencia Administrativa de orden de Reenganche y correspondiente pago de salarios caídos y ante la inexistencia de otra vía idónea y expedita para hacerlo cumplir, este Juzgador declara Con Lugar la presente Acción de Amparo Constitucional. Y así se decide.-
IV
DISPOSITIVO
Por la motivación antes expuesta, éste Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY HUMBERTO VIVAS PULGAR en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INGENIERÍA Y CONSULTA (INGECON) R.L. SEGUNDO: Se ordena a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INGENIERÍA Y CONSULTA (INGECON) R.L., en la persona de su Presidente ciudadano Diego Alejandro Moreno Arias, a acatar el contenido de la Providencia Administrativa N° 463-2010 de fecha 08 de junio de 2010, emanado de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, en la cual se ordenó el reenganche del ciudadano Freddy Humberto Vivas Pulgar a su puesto de trabajo en las mismas condiciones para el momento en que fue despedido, con el correspondiente pago de los salarios caídos. TERCERO: Se condena en costas a la parte accionada. CUARTO: Se le advierte a las partes y a todas las autoridades de la República que la presente decisión es de obligatorio cumplimiento en los términos y condiciones establecidos en ellos, por estar destinado a la protección de derechos fundamentales so pena de las sanciones legales correspondientes, conforme a lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 12 días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular de Juicio

Dr. Walter Celis Castillo.


La Secretaria

Abg. Linda Flor vargas



En la misma fecha, siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde (03:45 p.m), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Abg. Linda Flor vargas.


Wcc/Fpc.