REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2011-00093
PARTE ACTORA: PABLO ANDRÉS LAGUADO DOMADOR, titular de la cédula N° V-9.215.520
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.893.404, con Inpreabogado Nro.44.326
PARTE DEMANDADA: la ESTACIÓN DE SERVICIO CORDILLERANA C.A, representada por la Gerente MARIBEL CECILIA PEÑA PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.461.482, con Inpreabogado Nro.17.443
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de abril de 2011, siendo las 12:15 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte actora MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.893.404, con Inpreabogado Nro.44.326, según se evidencia en poder otorgado apud acta de fecha 15 de febrero de 2011 que se encuentra agregado en los folios 14 y 15 del expediente, el apoderado de la parte demandada ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.461.482, con Inpreabogado Nro.17.443, tal como consta en poderes que se encuentran agregados en los folios 27 al 33 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga al ciudadano PABLO ANDRÉS LAGUADO DOMADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.215.520, la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), mediante cheque de Gerencia Nro.21013094, contra el Banco Mercantil de fecha 27 de abril de 2011 a nombre del trabajador PABLO LAGUADO DOMADOR, por concepto de la enfermedad ocupacional; y la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.20.936,37), desglosados de la siguiente manera: la suma CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.5.174,22), entregados en este acto mediante cheque Nro.0847131874QK, código cuenta cliente Nro.0137-0001-06-0000217571, de fecha 27 de abril de 2011, a nombre del trabajador PABLO LAGUADO DOMADOR, contra el banco Sofitasa, y la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.15.762,15), los cuales se encuentran depositados en el fideicomiso aperturado en el banco Sofitasa y cuya autorización para su retiro se entrega en este acto, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales, ni por enfermedad ocupacional. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 20 anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de trece (13) folios útiles y 113 anexos. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO
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