REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2010-000722
PARTE ACTORA: El ciudadano ÁNGEL MIRO RAMÍREZ GUERRERO identificado con la cédula N° V-9.344.464
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RITA JUSBET GARZÓN MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.507.989, con Inpreabogado Nro. 63.610.
PARTE DEMANDADA: la empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD MARIVAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 23 de octubre de 1998, bajo el N° 50, tomo 45-A, representada por sus Directores y Gerentes, ciudadanos ALIRIO MANTILLA MARTÍNEZ, RAFAELA PASTORA ACOSTA y OLEIDA DEL CARMEN ACOSTA DE MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-4.830.010, V-5.239.950 y V-7.340.605, en su orden
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.502.257, con Inpreabogado Nro.66.575
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de abril de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte demandada abogada MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.502.257, con Inpreabogado Nro.66.575, tal como consta en sustitución de poder otorgado ante la Notaria Pública de Cabudare, Estado Lara, en fecha 25 de enero de 2011, anotado bajo el Nro.37, tomo 09 que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal, así mismo se deja expresa constancia que la parte actora el ciudadano ÁNGEL MIRO RAMÍREZ GUERRERO identificado con la cédula N° V-9.344.464, no compareció a la realización de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano ÁNGEL MIRO RAMÍREZ GUERRERO, identificado con la cédula N° V-9.344.464 contra la empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD MARIVAN C.A., representada por sus Directores y Gerentes, ciudadanos ALIRIO MANTILLA MARTÍNEZ, RAFAELA PASTORA ACOSTA y OLEIDA DEL CARMEN ACOSTA DE MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-4.830.010, V-5.239.950 y V-7.340.605 en su orden, por PRESTACIONES SOCIALES. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER