REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, doce (12) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: SP01-L-2010-000191
INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ VELARDE, titular de la cédula de identidad N° V.-5.114.919.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RITA JUSBET GARZON MORA,titular de la cédula de identidad Nro.V-11.507.989, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.610
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCIÓN ANDINA, C.A., (VIPROANCA) representada por la Ciudadana Noris Elena Sierra Sierra, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.221.957
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso la presente causa se efectuó en fecha 09 de abril de 2010, donde el ciudadano Ronny Rojas, en su condición de Alguacil de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, informó la imposibilidad de cumplir con la notificación de la parte demandada, Vigilancia y Protección Andina C.A. (VIPROAN, C.A.), este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, como quiera que de Autos se desprende que en el presente Juicio, desde el día nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ VELARDE, titular de la cédula de identidad N° V.-5.114.919, contra la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y PROTECCIÓN ANDINA C.A. (VIPROAN C.A.), representada por la Ciudadana Noris Elena Sierra Sierra, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.221.957.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días de abril de dos mil once (2011).
La Juez

Abog. Beatriz Elena González Giraldo
La Secretaria


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
BEGG/ft
Exp. SP01-L-2010-000191