REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01L2011000175
PARTE ACTORA: YARTON DAVID SANTAMARIA CASALLAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, EDUARDO JOSUÉ CHÁVEZ CHAPARRO
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUCIO QUINTERO HERRERA.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMÉNEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, Jueves Siete (07) de abril de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano YARTON DAVID SANTAMARIA CASALLAS, titular de la cédula de identidad N° 18.879.359, asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSUÉ CHÁVEZ CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.433, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSÉ LUCIO QUINTERO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 4.829.961, con domicilio en la siguiente dirección: Calle 13 N° 13-12 frente al Grupo Sucre, Rubio Estado Táchira, asistido por la Abogada en ejercicio MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad No 11.107.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.611. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.500,oo), los cuales se pagarán al trabajador de la forma siguiente: la cantidad de UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000,oo), en dinero efectivo de curso legal que el demandado entrega en este acto al trabajador y que los recibe a entera y cabal satisfacción, por una parte y por la otra, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.500,oo), que serán pagados el Viernes Veintinueve (29) de abril de 2011 en las taquillas de la URDD de este circuito judicial, a través de Un (01) cheque no endosable emitido a nombre del trabajador Yarton David Santamaria Casallas, del cual consignarán copia simple en el expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago de la suma mediada.
El Juez,



Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,





YARTON D. SANTAMARIA C. JOSÉ L. QUINTERO HERRERA





LOS ABOGADOS ASISTENTES