REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01L2009000631
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEJANDRO CONTRERAS CONTRERAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, RENZO BENAVIDES LIZARAZO
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
APODERADO DE LA DEMANDADA: DAYSI MARBELLA BRACHO VARGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Veintinueve (29) de abril de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 17.501.245, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.326, actuando como apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio DAYSI MARBELLA BRACHO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.356, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (20.977.09), los cuales serán pagados el Lunes Nueve (09) de mayo de 2011, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, cantidad representada en cheque no endosable, emitido a nombre del trabajador, ciudadano José Alejandro Contreras Contreras, del cual se consignará copia simple al expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto. Se ordenará el cierre y archivo una vez conste el pago definitivo y total de las cantidades acordadas. Es todo.
El Juez,




Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,





José Alejandro Contreras C.




ABOGADO ASISTENTE APODERADOS(as) PARTE DEMANDADA