REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01L2011000087
PARTE ACTORA: JOSÉ RODRIGO CONTRERAS RAMÍREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. RITA JUSBET GARZÓN MORA
PARTE DEMANDADA: GRUPO PROFESIONAL DE SEGURIDAD, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Trece (13) de abril de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Abogada en ejercicio RITA JUSBET GARZÓN MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.610, quien actúa en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ RODRIGO CONTRERAS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No 15.079.981, plenamente identificado en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la GRUPO PROFESIONAL DE SEGURIDAD, C.A., quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados. De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la Sentencia N° 771 de fecha 06 de mayo de 2005 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, difiere la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, a fin de poder verificar el derecho peticionado, en atención al cumplimiento forzoso de sentencia de amparo constitucional en la causa signada con el número SP01-O-2010-000008, fijado previamente para el día y hora de publicación de la presente decisión por admisión de hechos.
El Juez


Abog. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria





APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA