REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01L2009000156
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ GUERRERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: MERCADO MERCAL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BÁRBARA MÁRQUEZ LIZARAZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Trece (13) de abril de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Abogada en ejercicio BÁRBARA MÁRQUEZ LIZARAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 48.525, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, empresa MERCADO MERCAL, carácter que se evidencia de instrumento poder que exhibe en este acto y consigna en copia simple, previa confrontación de su original. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, éste Juzgador considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso, acareando para el demandante la consecuencia prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez haya quedado firme el presente pronunciamiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
El Juez,



Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria,




APODERADA JUDICIALES PARTE DEMANDADA