REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000068
PARTE ACTORA: JESÚS ENRIQUE JAIMES AGELVIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ, JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CHEMI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, JANNETTE OMAÑA CONTRERAS
MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, Martes Doce (12) de abril de 2011, siendo las Once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JESÚS ENRIQUE JAIMES AGELVIS, titular de la cédula de identidad No 17.465.362, plenamente identificado en autos, asistido por los Abogados en ejercicio JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ y LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 48.905 y 44.275 en su orden, por una parte y por la otra las Abogadas en ejercicio SUSANA CARVAJAL CAMPEROS y JANNETTE OMAÑA CONTRERAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 51.501 y 13.987, respectivamente, quienes actúan como apoderadas de la parte demandada INVERSIONES CHEMI, C.A., identificadas en autos, carácter que consta en la presente causa. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación, conforme a los siguientes términos:
“Entre la Empresa mercantil INVERSIONES CHEMI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03-03-2004, bajo el N° 47, Tomo 10-A, representada en este acto por su Co- apoderada Judicial JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.585.337, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.987, por una parte y por la otra, el ciudadano JESUS ENRIQUE JAIMES AGELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.465.362, domiciliado en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por el ciudadano LUIS EDUARDO MENDOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V. 10.150.825, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.275, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, quienes a los fines de este instrumento se denominaran así: la persona jurídica identificada en primer lugar, “EL DEMANDADO”, la persona natural identificada en segundo término: “EL DEMANDANTE”, y al ser referidos ambos en forma conjunta: “LAS PARTES”, ACUERDAN MUTUAMENTE Y DE MANERA PREVENTIVAMENTE CONCILIATORIA, CELEBRAR LA TRANSACCIÓN QUE SE CONTENDRÁ SEGUIDAMENTE, cuyo fundamento legal es la previsión contenida en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, lo previsto en el artículo de la Constitución Nacional y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que tiene por objeto regular la mediación de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que la transacción celebrada tiene por finalidad poner fin al presente juicio por conceptos laborales e indemnización de daños derivados de accidente de trabajo que cursa por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que cursa en el Expediente signado SP01-L-2011-000068 y mediante la cual se demandaron los siguientes conceptos: 1-INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA contenida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (artículo 130 numeral 3), el monto demandado es de CIENTO VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 70/100 BOLÍVARES (Bs.126.209,70); 2-INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS O DEFORMIDADES PERMANENTES, a tenor de lo establecido en los artículos 71 y 130 en su penúltimo aparte., el monto demandado es de CIENTO CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 75/100 BOLÍVARES (Bs.105.174,75); 3-DAÑO MORAL contenido en el Código Civil (artículo 1.196), en concordancia con el encabezamiento del artículo 129 de la LOPCYMAT, el monto demandado es de TRESCIENTOS MIL CON 00/100 BOLÍVARES (Bs.300.000,00), En consecuencia ambas partes de mutuo y común acuerdo manifiestan que el arreglo aquí planteado se hace en los siguientes términos: Que LA DEMANDADA dio cumplimento a las normas y disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; que en el Accidente de Trabajo sufrido por EL DEMANDANTE fue atendido médica y quirúrgicamente, con el pago de todos los gastos ocasionados por concepto de atención médica, hospitalización, cirugía y farmacéutica y el pago de los reposos médicos prescritos por los médicos tratantes; que el Accidente de Trabajo sufrido en fecha Catorce (14) de septiembre de 2010, consistió en TRAUMA ABIERTO COMPLICADO EN MIEMBRO DERECHO Y AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA DE MIEMBRO SUPERIOR DERECHO, lo que le ocasiona una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, lo cual fue certificado por el INPSASEL como accidente de trabajo según Certificación Medico Ocupacional CMO: 0004/2011 de fecha diez (10) de enero de 2011, por lo tanto la DEMANDADA queda exonerada de responsabilidad civil subjetiva, por otra parte manifiesta que a raíz del accidente sufrido por EL DEMANDANTE el día catorce (14) de septiembre de 2010 este se podría hacer beneficiario de una pensión de invalidez derivada de una eventual declaratoria de INCAPACIDAD RESIDUAL por parte de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), siempre y cuando su porcentaje de pérdida de la capacidad para el trabajo sea del SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%), razón por la cual manifiesta EL DEMANDADO que en aras de garantizar el tramite por parte de EL DEMANDANTE de la pensión de invalidez, se compromete a mantenerlo activo por ante el instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) por un periodo de Seis (06) meses contados a partir de la firma de la presente mediación, para garantizar de esta forma el referido trámite, sin que tal hecho implique que entre DEMANDANTE y DEMANDADO se prolongue la subordinación y ajenidad que les vinculó. Igualmente EL DEMANDADO se compromete a pagar las terapias de rehabilitación necesarias, las cuales fueron estimadas en la cantidad de TREINTA (30) terapias a razón de Bs 75,00 cada una, las cuales serán pagadas semanalmente por parte de EL DEMANDADO a EL DEMANDANTE.
SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara: que la relación laboral con la Empresa mercantil INVERSIONES CHEMI C.A., fue desde el día quince (15) de febrero de 2010, hasta el día 12 de Abril de 2011, por cuanto ambas partes de mutuo y común acuerdo manifiestan su intención de dar por terminada la relación de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes.
TERCERA: Ambas partes manifiestan que el último salario integral del ex trabajador fue la cantidad de UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON 90/100 BOLÍVARES (Bs.1.728,90) mensuales.
CUARTA: Por concepto de Daño Moral derivado del Accidente de Trabajo EL DEMANDADO ofrece pagar la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (194.000,00).
QUINTA: EL DEMANDADO ofrece pagar por concepto de prestaciones sociales derivadas de su relación de trabajo del período del día quince (15) de febrero de 2010 hasta el día catorce (14) de septiembre de 2010 (06 meses y 29 días), la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00).
SEXTA: EL DEMANDADO manifiesta que el monto total de las sumas ofrecidas en las cláusulas CUARTA y QUINTA suman la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), que serán pagados al DEMANDANTE, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral el día Viernes Quince (15) de abril de 2011, a las nueve de la mañana (09:00 AM).
SEPTIMA: EL DEMANDANTE manifiesta estar conforme con el pago ofrecido, en virtud que con él se satisfacen todos los derechos que le corresponden derivados del Accidente de Trabajo sufrido y las derivadas de la terminación de la relación laboral ya anteriormente determinadas, razón por la cual manifiesta su aceptación, libre de presión o constreñimiento alguno.
OCTAVA: Una vez recibido por parte del ex -trabajador en virtud de la transacción celebrada el pago total correspondiente a la cantidad acordada, se compromete cabal y fielmente a no intentar en contra del ex patrono, ni por sí ni por interpuesta persona pedimento de cualquier índole, acción judicial o reclamo administrativo alguno, así como a no promover, auspiciar o asesorar a otras personas para que las interpongan o presenten por ningún concepto laboral o no derivado de las relaciones contractuales o extracontractuales que pudieran o puedan mantener o haber mantenido con el patrono.
NOVENA: EL DEMANDANTE desiste expresamente del ejercicio de cualquier acción pasada o futura vinculada con la relación laboral que tantas veces se ha hecho referencia, en consecuencia de lo cual, de existir juicio, reclamo administrativo o pedimento alguno, se consignará copia certificada de la presente transacción a los fines de darlo por terminado in limine litis, pues ellas mismas han elegido la transacción como medio alternativo para la solución del conflicto ante un Juez Laboral Competente. Queda entendido entonces que este desistimiento incluye la acción de nulidad de esta transacción y de cualquier otra acción bien de naturaleza civil, administrativa o penal vinculada con lo que en este escrito se contiene.
DECIMA: LAS PARTES de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan, previa verificación, que se haga constar que la conciliación no vulnera reglas de orden público, que en la presente transacción se han vertido por escrito una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, que han querido terminar el proceso, solicitan se acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada y se cierre y archive la causa signada con el Nº SP01-L-2011-000068.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes manifiestan que cada parte pagará los honorarios profesionales de sus abogados, por lo que esta transacción no generará costas ni costos. Seguidamente este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vista la exposición efectuada por las partes, y visto que el presente documento transaccional no violenta normas de orden público y no es contrario a derecho acuerda homologar la presente transacción pasándola por autoridad de cosa juzgada. Es todo.”
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, en particular, del accidente de trabajo reclamado en la presente causa. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dejando constancia este juzgado sobre la devolución de los escritos de pruebas y demás anexos probatorios. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago de la suma mediada.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Jesús Enrique Jaimes Agelvis


ABOGADOS ASISTENTES APODERADASPARTE DEMANDADA