REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

EN ALZADA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: INMOBILIARIA SAN ANTONIO S.R.L, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el Nro. 77 de fecha 02 de julio de 1973, modificada por ante el Registro Mercantil de la citada Circunscripción Judicial bajo el Nro. 30, Tomo 12-A el 26 de agosto de 1983 y 20 y 21, Tomo 2-A de fechas 9 y 14 respectivamente, de julio de 1993, en la persona de su Presidente Ramiro Chacón Méndez, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 150.301, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 4.439, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Alejandro Augusto Belandria Pacheco, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74480, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha 25 de noviembre de 2004, inserto al folio 17 del expediente.

DOMICILIO PROCESAL: Séptima Avenida, Torre F, Oficina 1-1, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: LUIS JOSÉ GÓMEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.142.425, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Jhon Humberto Arellano Colmenares, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.125.

DOMICILIO PROCESAL: No se indicó.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACION AUTO INTERLOCUTORIO))

EXPEDIENTE CIVIL NRO. 6362 del a quem (10.820 del aquo)

II
ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana Carmen Maritza Díaz de Rosas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.639.146, asistida por el abogado Eduardo Díaz Chacón, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 12.128, quien actúa con el animo de arrendataria del inmueble objeto de la presente acción, el cual ocupa desde mediados del mes de mayo de 1985, tal y como lo alega en el escrito contentivo del Recurso de Invalidación interpuesto en fecha 11/02/2005, inserto a los folios 23 al 25, contra el auto interlocutorio de fecha 15 de febrero de 2005 dictado por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró:

“Visto el escrito presentado en fecha 11 de enero del año en curso, por la ciudadana CARMEN MARITZA DIAZ DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 22.639.146, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO DIAZ CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado BAJO EL N° 12.128, contentivo del recurso de Invalidación de Sentencia, fundamentado en el ordinal 1° del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “Son causales de Invalidación: 1) La falta de citación, o el error, e fraude cometidos en la citación para la contestación.”

Este Tribunal para decidir observa:

Primero: Que corre al folio 8 del expediente que nos ocupa, Contrato de Arrendamiento suscrito entre la INMOBILIARIA SAN ANTONIO, Compañía Anónima, representada por el abogado RAMIRO CHACON MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-150.301, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.439 y el ciudadano LUIS JOSÉ GÓMEZ, venezolano, mayo de edad, extranjero, titular de la cédula de identidad N° 81.142.425, sobre un inmueble ubicado en la calle 9, 5- 45, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual funge como instrumento fundamental de la acción.

Segundo: Que en esta acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento el demandante es el Abogado RAMIRO CHACON MENDEZ, actuando con el carácter de Presidente y Representante Legal de la INMOBILIARIA SAN ANTONIO y el demandado es el ciudadano LUIS JOSÉ GÓMEZ, partes contratantes en el instrumento objeto de esta causa; razón por la cual, la ciudadana CARMEN MARITZA DIAZ DE ROSAS, ya identificada, no es parte en este proceso, y como tal, mal podría ser llamada a juicio, es decir, ser citada, y por ende, mal puede fundamentar quien no es parte un Recurso de Invalidación de Sentencia basado en el numeral 1) del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, con base al análisis anterior debe esta Juzgado forzosamente concluir que dicho recurso NO ES PROCEDENTE, y así se decide.”

No fundamentó la apelante en el Tribunal de instancia ni ante esta alzada, los fundamentos de su apelación.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, la ciudadana Carmen Maritza Díaz de Rosas, fundamenta el Recurso de Invalidación en el hecho de que: “ a mediados del mes de mayo de 1985, comenzó a ocupar el inmueble (…) en la dirección procesal citada, con pleno conocimiento de Luis José Gómez y del Doctor Ramiro Chacón Méndez, tal y como se prueba suficientemente con los recibos de luz, que figuran a nombre de mi hija Yasmín Rosas Díaz, recibos de teléfono, Registro Mercantil de Firma Personal a nombre de mi cónyuge Jairo Rosas Maldonado, Recibos de Patente ante la Alcaldía de San Cristóbal y Contrato de Obra, de mejoras hechas al Inmueble, lo cual deja sin lugar a dudas –señala- que he estado en forma pública, pacífica, no equivoca, no interrumpida y con el ánimo del arrendataria del indicado inmueble en el cual vivo y trabajo como artesana de cerámica”. Es decir, alega ser subarrendataria del inmueble objeto de la acción, conforme se evidencia de la Boleta de Notificación emitida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en la que se hace del conocimiento del Representante Legal de la Inmobiliaria San Antonio C.A., que ella y el ciudadano José Luis Gómez introdujeron ante ese despacho solicitud de consignación de cánones de arrendamiento, boleta inserta al folio 11 del expediente, y en base a ello, alega no haber sido citada, por lo que demanda la invalidación de la sentencia, con fundamento al ordinal 1° del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil.

De la revisión efectuada a las actuaciones procedentes del Juzgado de Instancia, consta que el actor INMOBILIARIA SAN ANTONIO Compañía Anónima, acompaña al libelo de la demanda, las siguientes documentales:

1.- Original del Contrato de Arrendamiento que de manera privada fue suscrito entre la INMOBILIARIA SAN ANTONIO, Compañía Anónima y Luis José Gómez, comerciante, colombiano, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.142.425 y hábil, sobre un inmueble ubicado en la Calle 9, 5-45, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que en copia certificada se encuentra inserto a los folios 10, 11 y 12, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se evidencia que el mismo haya sido desconocido por el demandado, y con el mismo se demuestra que la relación arrendaticia se celebró entre la INMOBILIARIA SAN ANTONIO, Compañía Anónima y el ciudadano LUIS JOSÉ GÓMEZ, luego la inmobiliaria demanda al ciudadano LUIS JOSÉ GÓMEZ constituyéndose así la relación procesal y también sustancial. Y así se establece.

2.- Copia simple de la Boleta de Notificación emitida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en la cual se hace del conocimiento del Representante Legal de la Inmobiliaria San Antonio C.A., que los ciudadanos José Luis Gómez y Carmen Maritza Díaz de Rosas, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.234.495 y V-22-639.146, introdujeron ante ese despacho solicitud de consignación de cánones de alquiler del inmueble ubicado en la calle 9, N° 5-45, San Cristóbal, por la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,000) correspondiente al pago del mes de Septiembre del 2004. Documental que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, advierte este Juzgado, que en el presente caso, se fundamenta dicho recurso en la falta de citación de la ciudadana Carmen Maritza Díaz de Rosas, quien afirma tener el carácter de sub-arrendataria del inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se demanda, no obstante, de las documentales consignadas por la parte actora en el libelo de la demanda como fundamento de esta acción, las cuales fueron objeto de valoración por parte de este Tribunal, se concluye que la relación arrendaticia fue celebrada entre la INMOBILIARIA SAN ANTONIO Compañía Anónima, con al carácter de arrendadora y el ciudadano Luis Antonio Gómez, por la otra, en cu condición de arrendatario.
Aunado a ello, el Tribunal observa que la ciudadana Carmen Maritza Díaz de Rosas, no usa la tercería como figura para intervenir en el proceso, de conformidad con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
En consecuencia, al no haber sido celebrada la relación arrendaticia con la ciudadana Carmen Maritza Díaz de Rosas, la referida ciudadana no es parte en el presente proceso y por ende, el Juzgado de Instancia, no debió ni siquiera haber oído el recurso de apelación interpuesto por la referida ciudadana, por no ser parte de la relación arrendataria cuya resolución se demanda, y por tanto, no tiene legitimación para el ejercicio del mencionado recurso de apelación, en consecuencia, debe revocarse el auto de fecha 01 de marzo de 2005, y tenerse la apelación como no interpuesta, confirmándose así la decisión apelada. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

En base a todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA APELACIÓN interpuesta por la ciudadana CARMEN MARITZA DÍAZ DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.639.146, asistida por el abogado Eduardo Díaz Chacón, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 12.128 contra el auto interlocutorio de fecha 15 de febrero de 2005 dictado por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 01 de marzo de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial por el que se oyó la apelación interpuesta por la ciudadana Carmen Maritza Díaz de Rosas.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas a la parte apelante.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, previo a la notificación de las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA SECRETARIA


ABG. NELITZA CASIQUE MORA