REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° 152°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA MORICHITO C.A., domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de noviembre de 1998, bajo el N° 33, tomo 22-A.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogados FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA, JOSÉ GERARDO CHÁVEZ CARRILLO y JULIO NORBERT PÉREZ VIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 26.199, 12.922, 28.365 y 28.440 en su orden.

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar

PARTE DEMANDADA: JAVIER RAMÓN GRISOLIA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.022.938, domiciliado en el Vigía, Estado Mérida

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Sin Indicar

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL

EXPEDIENTE: AGRARIO Nº 3549/99
I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 14 de mayo de 1999, se admitió la solicitud de ENTREGA MATERIAL de los inmuebles descritos en el libelo, realizada por el abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA MORICHITO C.A..- Para la práctica de la entrega material, se exhortó amplia y suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida con sede en El Vigía, a donde se envió despacho con sus debidas inserciones y con oficio N° 199.

En fecha 10 de octubre de 1999, se agregó a los autos, el exhorto procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-
( Folios 30 al 157).

Por auto de fecha 29 de octubre de 2007, la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa y acordó la notificación de las partes; las cuales constan practicadas a los folios 172 y 202.

Que desde el 19 de noviembre de 1999, fecha en que el abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO , con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Morochito C.A., diligencia ante el Juzgado Exhortado ( Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Amparo Constitucional del Estado Mérida), solicitó se devolviera la comisión y de esa manera se pudiera dar cumplimiento al acuerdo celebrado entre las partes, ( Folio 162), no consta que realizaron actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, han transcurridos diez (10) años, cinco ( 05 ) meses y veinticuatro (24) días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 19 de noviembre de 1999, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los trece días del mes de abril de dos mil once. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Notifíquese a las partes. A efecto de la notificación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a donde se acuerda enviar despacho con sus debidas inserciones. Líbrese despacho y oficio.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA


ABOG. NELITZA CASIQUE MORA