REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, OCHO (08) de Abril del 2011.-


200º Y 152º


Visto el convenimiento suscrito por el Abogado AUDY ARQUIMIDES LEON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.350.648, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.933, Apoderado Judicial de la ciudadana ANA IRENE ZAMBRANO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.627.596, parte demandante, por una parte y por la otra los ciudadanos LUIS ORLANDO GELVIS CABEZA y NELLY MARINA DELGADO DE GELVIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-3.195.484 y V-5.020.437 asistidos por el Abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.241.873, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.754, parte demandada, mediante el cual expresan lo siguiente:
“… PRIMERO: Los demandados convienen en aceptar la intimación de costas estimadas por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000.00) y solicitan a este Tribunal efectuar el pago de dicho monto a la Demandante conforme reposa en este tribunal en cheque de Gerencia del Banco del Sur, por la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000.00), a nombre de ANA AIRENE ZAMBRANO DE LEON… SEGUNDO: La Demandante y los Demandados solicitamos a este digno Tribunal muy respetuosamente nos haga entrega de los siguientes cheques: 1) Se le entregue a los Demandados el cheque de Gerencia del Banco del Sur por la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000.00) a favor de los Demandados. 2) Se le entregue a la Demandante el cheque de Gerencia del Banco del Sur por la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000.00) a favor de la demandante… TERCERO: Los Demandados hacen entrega en este acto a la Demandante las llaves del inmueble objeto del presente litigio… CUARTO: La Demandante y los Demandados le solicitamos a este digno tribunal la homologación del presente escrito, el cierre y archivo del Proceso de Intimación de Costas y el archivo del presente expediente…”

El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:

El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:

“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.

En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por el Abogado AUDY ARQUIMIDES LEON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.350.648, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.933 parte demandante, por una parte y por la otra Los ciudadanos LUIS ORLANDO GELVIS CABEZA y NELLY MARINA DELGADO DE GELVIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-3.195.484 y V-5.020.437 asistidos por el Abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.241.873, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.754, parte demandada, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad a lo solicitado por las partes se ordena hacer la entrega el cheque de Gerencia del Banco del Sur por la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000.00) a favor de los Demandados. Se le entregue el cheque de Gerencia del Banco del Sur por la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000.00) a favor de la demandante. Se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.- .-(fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. (fdo) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE H. SECRETARIA.