REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro de abril de dos mil once.

200° y 152°

Por cuanto se observa que en el presente expediente se han practicado las diligencias sumariales necesarias, cumpliéndose con los trámites requeridos en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y de dicha averiguación sumaria se desprende que hay datos suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual del notado de incapaz, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano ALBERIO JOSE CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-18.018.205, domiciliado en la calle 1 N° 1-105 Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO del precitado al ciudadano DANYS ALBERTO CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.747.421, domiciliado en la calle 1 N° 1-105 Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación. Una vez conste en el expediente su aceptación, a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente se llevará a cabo el acto de la juramentación.
Finalmente una vez se haya juramentado la Tutor Interino mencionado, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Protocolícese este Decreto en la Oficina de Registro Público respectivo y publíquese por la prensa Diario “La Nación” de conformidad a lo ordenado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo anexar a este expediente, constancia de haberse cumplido con las formalidades expresadas dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, con la advertencia de que el incumplimiento de los mismo será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 416 del Código Civil.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 20985
En la misma fecha se libró el extracto de sentencia para su publicación, la copia computarizada para su Registro y la boleta de notificación para el Tutor Interino designado.