REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 29 de abril de 2011.

201° y 152°

Visto el escrito de fecha 25 de Abril de 2011, presentado por los ciudadanos AURA CELINA VARELA, CESAR ALBERTO VARELA BERBESI, ANDREINA MAYRET TORRES REQUENA y WILMER ANTONIO SALAS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.430.467, V-9.462.242, V-14.567.849 y V-9.234.834, en su condición de miembros del Consejo de Tutela, mediante el cual manifiestan estar de acuerdo con la solicitud de nombramiento de nuevo tutor en sustitución de la ciudadana ANA CECILIA BERBESI ROMERO, quien se encuentra Desaparecida desde el pasado 28 de enero de 2011; visto que igualmente se cumplió con la notificación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público con competencia el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en consecuencia cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos por la Ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al ciudadano RAFAEL ANGEL BERBESI ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.364.089, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, como TUTOR DEFINITIVO de la notada de incapaz ciudadana DIANA MARIA BERBESI ROMERO, en sustitución de la ciudadana ANA CECILIA BERBESI ROMERO, quien se encuentra desaparecida desde el pasado 28 de enero de 2011. En consecuencia, se acuerda la notificación del ciudadano RAFAEL ANGEL BERBESI ROMERO, a los fines de su aceptación al cargo. Una vez conste en el expediente su aceptación, a las 10:00 de la mañana del tercer día de despacho siguiente a aquel se llevará a cabo el acto de la juramentación.
Protocolícese este Decreto en la Oficina de Registro Público respectivo y publíquese un extracto por la prensa, Diario “La Nación” de esta ciudad de San Cristóbal, de conformidad a lo ordenado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo anexar a este expediente, constancia de haberse cumplido con las formalidades expresadas dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, con la advertencia de que el incumplimiento de los mismo será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 416 del Código Civil.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 18072
En la misma fecha se libró la boleta de notificación para el tutor designado, asimismo se libró el extracto para su publicación y la copia mecanografiada a los fines de su registro.