REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, 25 de abril de 2011, el suscrito JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclada 19209 relacionado con el Juicio interpuesto por BAUTISTA BAUTISTA ELIO contra SM CAFEA CA, por COBRO DE BOLIVARES, aquí por inhibición del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por las razones que a continuación se esgrimen:
El ciudadano Abogado CAYETANO EMILIO GUILLEN ARMAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.077.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.530, actuando en nombre y representación del ciudadano FRANCISCO GOMEZ REI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.262.430, quien funge como demandado en la causa 20549, relacionado con el juicio interpuesto por BAUTISTA DELGADO CRISTOBAL contra GOMEZ REY FRANCISCO por RECONOCIMIENTO DE DERECHO, consignó copia fotostática simple constante de cinco (05) folios útiles, en fecha 25 de marzo de 2011, contentiva de escrito de denuncia que en mi contra interpuso ante la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que expuso luego de realizar un relato - a su decir- de los hechos culminando de esta manera:
“Personalmente acudiremos ante la Dirección de Emergencia de la Magistratura y ante la Inspectoría de Tribunales a objeto de denunciar los hechos antes relatados y se tomen las correcciones pertinentes.
Anexamos en copias fotostáticas simples las siguientes actuaciones en el expediente 20.549 de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira:
Folio 37= Ultima actuación nuestra de fecha 27/02/2003 anulada en virtud de la reposición decretada.
Folios 311 al 327= Sentencia del Superior que decreta la reposición
Folio 329= Notificado el abogado Chacón Medina
Folios 346 al 347 y su vuelto= Reforma libelo por abogado Chacón Medina
Folio 357= Admisión reforma no citación por “estar a derecho”
Folios 365 al 366 y su vuelto= Escrito de pruebas
Folios 386 al 404= “Sentencia “se ordena notificar por salir fuera del lapso y socarronamente no se nos notifica, pero se manda a “ejecutar” la misma.
En todo caso nos reservamos el derecho de ocurrir ante cualquier otra jurisdicción y accionar legalmente lo conducente.
Nunca he practicado el derecho en mis casi 40 años de ejercicio profesional sino en forma frontal, recta y sin golpes bajos, por lo cual pasaremos copia de la presente denuncia al Juez Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del Táchira para su conocimiento.
Agradecemos sellar una copia de la presente como constancia de recepción de la denuncia formulada.
San Cristóbal veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011).- Cayetano Guillen Armas (firma ilegible).- Abogado.- Copia: Juez Segundo de Primera Instancia Civil, entregado a secretaria. ..”
Y por cuanto el señalado abogado CAYETANO EMILIO GUILLEN ARMAS, actúa en el presente juicio como co-apoderado judicial del demandante ciudadano Elio Bautista Bautista, considero que debo inhibirme en la presente causa, por haberse configurado la causal consagrada en el numeral 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Artículo 82:…17) Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”.
Por cuanto como ya se dijo el prenombrado Abogado CAYETANO GUILLEN ARMAS, interpuso en mi contra denuncia formal ante la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y aun cuando ello no constituye un Recurso de Queja en sentido literal; se entiende y se interpreta que el Recurso de Queja Ut supra mencionado se asemeja aplicando interpretación analógica como en efecto se hace, esta Institución se considera salvo mejor opinión en contrario un Recurso contra el jurisdicente.
Ergo, considero prudente desprenderme de la presente causa, por lo que formalmente me INHIBO de su conocimiento, por las razones antes expuestas. Igualmente, por vía de consecuencia se solicita al Juez Superior que conozca de la presente Inhibición como un acto volitivo del Juez, con todo respeto la declare con lugar, dada la naturaleza del asunto en cuestión.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento o contradicción, vencido los mismos se ordenará la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirá copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez