REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° y 152°
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos HAGOP SAHAR BARICH Y ALIX MARGARITA VELANDIA MONTOYA venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-11.567.282 y V.-12.209.907, respectivos, de este domicilio y hábiles, asistidos por la Abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ con Inpreabogado Nº 72.283, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Enero de 2011, se admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio -15- del expediente.
En fecha Treinta y uno (31) de Marzo de 2011, compareció la Abogada MARIENELLA BRICEÑO SANCHEZ Fiscal Especial XIII del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en el presente Juicio (Fl. 17).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos HAGOP SAHAR BARICH Y ALIX MARGARITA VELANDIA MONTOYA plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, Según Acta N° 51 de fecha Tres (03) de Abril de 1997, ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira .
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 01 de Abril de 2011.
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
El JUEZ Jocelyn Granados
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp: 20.233-2008.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, conforme con el articulo 247 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
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