GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de Abril de dos mil once.-
200º y 152º
En fecha 04 de Julio de 2007, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por los ciudadanos JOSE JAMISSON PEÑA y EUNICE PINZON DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.120.581 y V-20.301.204 en su orden, asistidos por el Abogado Rosendo Moncada Agelviz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.031, en la que solicitan Divorcio por Ruptura Prolongada en la vida en común, y por cuanto la misma fue hecha por ambos cónyuges quienes comparecieron personalmente, se consideró innecesaria la citación y el acto de comparencia de los mismos. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta.------------
En fecha 25 de Julio de 2007, el Alguacil del Juzgado informó que fue legalmente notificado el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.--------

En fecha 07 de Agosto de 2007, compareció por ante este Tribunal la Abogada Laura Gallanty, con el carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, se opuso a la presente solicitud por cuanto los cónyuges manifiestan que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Julio de 2004, no habiendo configurado con ello la ruptura prolongada de la vida en común, tal y como lo establece el artículo 185-A del Código Civil.-------------------------------------------

Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que la representante de la Fiscalía XV del Ministerio Público del Estado Táchira, se opuso a la presente solicitud y habiendo transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:------------------




“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo las diez de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Exp Nº 32739
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