REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2007, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos JESUS ALIRIO LABRADOR SUAREZ y FLOR YEMALI MARTINEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.788.909 y V-17.527.289 en su orden, asistidos por el Abogado Jhony Alexander Díaz Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.962, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.--------------------------
En fecha 11 de Abril de 2011, comparecieron nuevamente por ante este Tribunal los ciudadanos JESUS ALIRIO LABRADOR SUAREZ y FLOR YEMALI MARTINEZ ESCOBAR, asistidos por los abogados Betsy Díaz Montoya y Miriam Josefina Varela Guerrero, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 38.747 y 79.350 en su orden, y solicitaron la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.---------------------------------------------------------------------------------
Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS JESUS ALIRIO LABRADOR SUAREZ y FLOR YEMALI MARTINEZ ESCOBAR, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 16 de Febrero de 2004 ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 13.-----------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.-----------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.-------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente Sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.- Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes Abril de dos mil once.- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.---------------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, expídase por Secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-



IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
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