GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, once de Abril de dos mil once.-
 
200º y 192º
 
                 En fecha 24 de Septiembre de 2008, este  Juzgado le dio entrada a la demanda intentada  por la ciudadana MARIA CECILIA MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.004, quien actúa con el carácter de apoderada de la ciudadana MARIA CLEMILDA ZAMBRANO DE DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.814.564,  en la que demanda a los ciudadanos ROSA MARIA  MORENO DE ROJAS, en su condición de cónyuge sobreviviente y NEYDA YOLET, FANNY ZULAY, NULVIA YANETT y NELLY  CAROLINA ROJAS MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.122.618; V-4.093.250; V-5.346.040; V-10.743.335 respectivamente  por INQUISICION DE PATERNIDAD, se ordenó la publicación de un edicto y la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.-
 
           En fecha 19 de Noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la Abogada María Cecilia Machado, y consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el edicto ordenado.-
 
           En fecha  24 de Noviembre de 2008,   el alguacil informó que fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
 
           En fecha 08 de Diciembre de 2008, comparecieron  por ante este Tribunal las ciudadanas NEYDA YOLET, FANNY ZULAY y NULVIA YANETT ROJAS MORENO, asistidas por la Abogada Lisette Johanna Gutiérrez Vivas, se dieron por notificadas y manifiestan que convienen en las pretensiones de la demandante.-
 
           En fecha 16 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la Abogada  Nidia González de Machado, solicitó la citación personal de los demandados.-
 
           Por auto de fecha 29 de Julio de 2009, este Tribunal comisionó para la práctica de la citación de las demandadas al Juzgado del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir la copia certificada del libelo.-
 
 
 
                      
 
Este Tribunal,  en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las  partes   hasta  la  presente   fecha  ha  transcurrido   más de un año sin haberse
 
efectuado ninguna actuación procesal para  impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------
 
 
 
“Toda instancia se extingue  por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
 
 	
 
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando  Justicia en  nombre  d e la República  Bolivariana de Venezuela   y   por   Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. 
 
      
 
                                                             REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
 
                                                             JUEZ   TITULAR
 
  
 
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
 
     Secretaria 
 
 
	En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.
 
 
                                                          Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
 
                                                                                   Secretaria 
 
 
Exp Nº 33540
 
made
 
 
 
 
 
 
 
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