REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZA DIRIMENTE: LADYSABEL PÉREZ RON
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 11 de abril de 2011, el abogado LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Amp-242/2011, relacionada con la acción de amparo interpuesta por el abogado José Rosario Niño Casanova, en su carácter de defensor del imputado Luis Hernán Morales Rincón, contra la actuación del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, que no materializó la medida cautelar acordada en fecha 13 de enero de 2011, a pesar de haber consignado los requisitos exigidos de los fiadores y a pesar de haber solicitado en tres oportunidades un pronunciamiento afirmativo o negativo, inhibición que realiza de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“… me INHIBO del conocimiento de la causa Nº 1-Amp-242-2011, contentiva de la acción de amparo interpuesta por el abogado José Rosario Niño Casanova, en su carácter de defensor privado del imputado Luis Hernán Morales Rincón, contra la actuación del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, ya que según el referido accionante a su entender, dicho despacho no materializó la medida cautelar acordada en fecha 13 de enero de 2011, a pesar de haberse consignado a tiempo los requisitos exigidos de los fiadores y a pesar de haberse solicitado en tres oportunidades justicia expedita sin dilaciones indebidas al pronunciamiento de manera afirmativa o negativa, estimando en consecuencia la violación del debido proceso a la libertad y a la tutela judicial efectiva, y por ello procedió a ejercer recurso de apelación. Tal inhibición la efectúo por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la presente causa guarda relación directa con la causa signada con el N° 1-Aa-4430-2011, seguida a los ciudadanos Luis Hernán Morales Rincón y Andrea Ospina Galviz y donde emití opinión al dictar decisión de fecha 14 de febrero de 2011, dejando establecido lo siguiente:
“(Omissis)
PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Flor María Torres Ortega, en su condición de Fiscal XXI del Ministerio Público en el estado Táchira, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada por el Tribunal III de Control de Primera Instancia en lo Penal Extensión Judicial San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial, de fecha 13 de enero de 2011, que decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, en contra de los ciudadanos Luis Hernán Morales Rincón y Andrea Ospina Galviz, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Drogas. TERCERO: Se ordena la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Luis Hernán Morales Rincón y Andrea Ospina Galviz, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Drogas, tipificado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en grado de Facilitadora para la segunda imputada, tal como lo establece el artículo 84 del Código Penal y en consecuencia su inmediata reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente.
(Omissis)”
Del texto antes transcrito se evidencia, que como Juez de la Sala de la Corte de Apelaciones suscribí y conocí de las actuaciones a los fines de arribar al fallo pronunciado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Luis Hernán Morales Rincón. Por ello en aras de garantizar derechos constitucionales como la tutela judicial efectiiva y el debido proceso establecido en los artículos 26 y 49 de nuestra carta magna, estimo que tales hechos se subsumen en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
El abogado Luis Hernández Contreras, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión, al haber suscrito la decisión de fecha 14 de febrero de 2011, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Flor María Torres Ortega, en su condición de Fiscal XXI del Ministerio Público del estado Táchira; revocó la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Extensión San Antonio del Táchira, de fecha 13 de enero de 2011, que decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de los ciudadanos Luis Hernán Morales Rincón y Andrea Ospina Galviz, por la presunta comisión del delito de transporte ilícito de drogas y ordenó la privación judicial preventiva de liberad en contra de los mencionados ciudadanos.
Ahora bien, de la revisión hecha a la causa penal signada con el N° 1-Aa-4430-2011, la cual se encuentra en esta alzada, se observa, que efectivamente, en fecha 14 de febrero de 2011, el Juez inhibido suscribió la decisión señalada anteriormente, por lo que al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta jueza dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado Luis Hernández Contreras, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Amp-242/2011, relacionada con la acción de amparo interpuesta por el abogado José Rosario Niño Casanova, en su carácter de defensor del imputado Luis Hernán Morales Rincón, contra la actuación del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, que no materializó la medida cautelar acordada en fecha 13 de enero de 2011.
SEGUNDO: Se acuerda convocar al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza dirimente,
Ladysabel Pérez Ron
Rafael Ramón Molero Villalobos
Secretario
Amp-242/2011/LPR/Neyda.-