REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 27 DE ABRIL DE 2011
200° Y 152º
PARTE ACTORA: Deivi Yarlin Hernández Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.357.521
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y ELIANA VELASQUEZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ , ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES, JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, DANNY abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083 y 52.895, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 25 de enero de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de diciembre de 2010, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada y condenó a la Gobernación del Estado Táchira a pagar la cantidad de Bs. 5.318,75.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
DE LA APELACIÓN
Apela la parte actora alegando que el a quo no realizó los descuentos referidos al bono vacacional de los años 2008 y 2009; que en este último año se le acordó el bono correspondiente a este período pese a haber reconocido la trabajadora que laboró hasta el 31 de diciembre de 2008. Por tal motivo, pide se modifique el fallo apelado.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Consta en el escrito libelar, que la demandante alegó haber comenzado a trabajar para la Gobernación del Estado Táchira en fecha 01 de enero de 2006, como facilitadora de Infocentro, durante un tiempo ininterrumpido de 02 años, 10 meses y 18 días, habiendo percibido como último salario mensual la cantidad de Bs.1.434,41. Alega que en fecha 19 de noviembre de 2008, decidió retirarse de sus funciones habituales por lo que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales, sin lograr llegar a un acuerdo. Por tales motivos, presenta demanda en contra de la Gobernación del Estado Táchira para que se convenga en pagar los derechos laborales derivados de la relación de trabajo referidos a la prestación antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, utilidades cumplidas y fraccionadas, diferencia salarial, indemnización sustitutiva de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, todo por un monto total de Bs.11.457,41.
Contesta la Gobernación del Estado Táchira señalando que niega que se adeude a la demandante los conceptos señalados en el libelo de demanda y que ascienden a la cantidad de Bs.11.457,41; que la ciudadana Deivi Yarlin Hernández Méndez haya prestado servicios para su representada desde el 01/01/2006; reconoció que la demandante comenzó a prestar servicios como contratada para la demandada, desde el 03/01/2006; rechazan las constancias de trabajo emitidas por la encargada del Servicio de Biblioteca Pública de Abejales, pues se refieren a períodos de un mes en cada una (01/03/2005-31/03/2005), (01/04/2005-30/04/2005); y para la fecha de la interposición de la demanda las mismas se encontraban prescritas. Asegura finalmente, que le fueron canceladas a la parte actora, tanto las utilidades como las prestaciones sociales correspondientes al año 2007, es decir, el 31/10/2007 Bs.1.844,37 y el 31/12/2007 Bs.1.093,19.
ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIOS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
- Original solicitud de reclamo N° 2703 de fecha 13 de Octubre de 2009, a nombre de la ciudadana Deivi Yarlin Hernández Méndez, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, (f. 44). Se aprecia conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Memorándum de fecha 03/01/2006, 29/06/2006, 01/01/2007, 01/01/2008 y 10/07/2008 dirigidos a la ciudadana Deivi Yarlin Hernández Méndez, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, suscritos tres de ellos por la dirección de Recursos Humanos; y los dos últimos por la Coordinación del Departamento de Personal Obrero, (fs. 45 al 49) ambos inclusive. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Originales constancias de trabajo de la ciudadana Deivi Yarlin Hernández Méndez, (fs. 50 y 51). Originales carnet con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, de la ciudadana Deivi Yarlin Hernández Méndez, junto con copia de la cédula de identidad de la ciudadana BETSABE YULIANY DUARTE REINA, (f. 52); registro de Asegurado de fecha 08 de Enero de 2007, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de la ciudadana Deivi Yarlin Hernández Méndez, (f. 53). Copia acta administrativa de 21 de Octubre de 2009, levantada por la Inspectoría del Trabajo, (fs 54 al 56). Copia certificada de libreta de ahorro de Banfoandes Baco Universal hoy en día denominado BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, a nombre de la ciudadana Deivi Yarlin Hernández Méndez (fs 57 al 75). Adminiculadas entre sí, se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Exhibición a la Gobernación del Estado Táchira, a los fines que exhiba los originales de los contratos celebrado ente la ciudadana Deivi Yarlin Hernández Méndez, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-17.357.521 y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, de los periodos comprendidos desde (01/01/2006 al 19/11/2008). Del expediente laboral de la ciudadana antes identificada. Esta prueba no se evacuó en virtud que la demandada señaló que las mismas constan agregadas a los autos.
- Testimoniales:
o ANA ZOBEIDA DUARTE MEDINA declaró: a) que conoce desde hace mucho tiempo a la ciudadana Deivi Yarlin Hernández Méndez, pues, nacieron en el mismo sector Abejales; b) que conoce que la ciudadana Deivi Yarlin Hernández Méndez laboró en la biblioteca pública como facilitadora, luego se retiro porque quedo embarazada y por razones de salud; c) que inicialmente la ciudadana Deivi Yarlin Hernández Méndez laboro como beca-trabajo y luego le dieron contratación en el mes de Enero del 2008; d) que no conoce como le cancelaba la Gobernación del Estado Táchira su salario a la ciudadana Deivi Yarlin Hernández Méndez ; e) que asistía como estudiante a la biblioteca pública y allí veía a la ciudadana Deivi Yarlin Hernández Méndez.
o SONIA DELFINA CASTRO declaró: a) que es Coordinadora de Infocentro, razón por la cual, sabe que la ciudadana Deivi Yarlin Hernández Méndez laboraba por el período comprendido entre el 19/01/2006 al 30/04/2008, para la Gobernación del Estado Táchira como facilitadora, en la biblioteca pública; b) que no tiene conocimiento si la ciudadana Deivi Yarlin Hernández Méndez recibió adelanto de prestaciones sociales; c) que conoce que la Gobernación del Estado Táchira cancela a sus trabajadores mediante cuentas en la entidad bancaria Banfoandes.
Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
o Los ciudadana Daicy del Carmen Araque Angarita, también promovida, no compareció al acto
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
- Copias simples de contratos de trabajo celebrado entre la ciudadana Deivi Yarlin Hernández Méndez, y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, (fs 80 al 84); copias simples memorandos de fechas 03/01/2006, 29/06/2006, 01/01/2007 y 30/06/2008, a nombre de la ciudadana Deivi Yarlin Hernández Méndez, con membrete de de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, (fs 85 al 88); Copia simple de hoja de liquidación de prestaciones sociales personal contratado, del período 01/01/2008 hasta 31/12/2008, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira (f. 89); Copia simple Registro de Asegurado emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (f. 90). Copia simple planilla de liquidación de prestaciones sociales con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana Deivi Yarlin Hernández Méndez, (f. 91). Se aprecian de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de libreta de ahorro del Banco de Fomento Regional los Andes BANFOANDES C.A., BANCO UNIVERSAL C.A., (f. 92). Adminiculada con las demás probanzas, se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Informes BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL. El mismo no fue respondido.
DECLARACION DE PARTE
Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública compareció por ante el Tribunal el ciudadano Deivi Yarlin Hernández Méndez, procediéndose a tomar la declaración de parte de conformidad con el contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que ingresó a laborar en fecha 02 de Enero del año 2006, sin embargo, el contrato se lo dieron el 03 de Enero de 2006; b) que se retiro de su trabajo por razones de salud, pues, su embarazo era de alto riesgo; c) que el horario de trabajo era fijado por la Gobernación del Estado Táchira, sin embargo, al dejar de trabajar su compañero le correspondía cubrir dos turnos y ya no podía con su embarazo que era de alto riesgo, razón por la cual renunció; d) que el pago por la cantidad de Bs. 3.056,00., a final de año, fue por concepto de prestaciones sociales, sin embargo, no sabe a que corresponde cada pago por cuanto había ingresado su titulo de licenciada y solicitado su prima de profesionalización.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Subsumidos los argumentos explanados en la audiencia de apelación en las actas procesales, este sentenciador aprecia que el sentenciador efectivamente valoró y descontó los montos cancelados por la Gobernación del Estado Táchira para el día 31 de diciembre de 2008, que incluían la cantidad de Bs. 350,49 por concepto de bono vacacional, y que los descontó en el último período laborado el cual concluyó antes del cumplimiento de un nuevo año de servicios, por lo que si bien aparece determinado el lapso que iba del 3-01-2008 al 19-11-2009, sólo concedió las vacaciones y el bono vacacional por diez meses de labor, es decir hasta la terminación de la relación de trabajo ocurrida en el mes de noviembre de 2011.
Es decir, que el a quo efectivamente descontó todos los montos cancelados por el ente empleador, y por tanto, que su decisión se ajusta a lo alegado y probado en autos y así formalmente se establece.
De lo anterior se infiere que los montos que le corresponden la parte actora por la relación laboral mantenida, son los siguientes:
- Prestación de antigüedad, con los respectivos descuentos: Bs. 2.798,41
- Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 621.58
- Vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado: Bs.1.898,76
- Utilidades: por este concepto nada le corresponde
Para un total de CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.318,75).
IV
DECISION
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 25 de enero de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de diciembre de 2010.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana DEIVI YARLIN HERNANDEZ MENDEZ contra la Gobernación del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.318,75), por los conceptos laborales reclamados.
Así mismo se condena al pago de los montos resultantes del cálculo de la indexación y los intereses moratorios de las cantidades condenadas a pagar en los siguientes términos: Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la materialización del presente fallo. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados, se calcularán por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales y por disposición del tribunal. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos cálculos se efectuarán utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país de conformidad con los artículos 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y .
CUARTO: No hay condena en costas en virtud de los privilegios procesales que asisten a la parte perdidosa en el presente juicio
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de ley. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes abril de 2011, años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario
En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión en el libro correspondiente.
JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario
Exp. SP01-R-2011-000017
JGHB/Edgar M.
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