REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 15 DE ABRIL DE 2011
200° Y 152º
EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2011-000019
PARTE ACTORA: MARLENE MARGARITA PRIETO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.887.819.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y ELIANA VELASQUEZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ , ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES, JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, DANNY GILBERTO ESCALANTE REYES, MATILDE RINCÓN, ANDREA CAROLINA UZCATEGUI VILLARROEL, WILMER JOSÉ OSTOS NOVOA, ARELYS BEATRIZ PÉREZ SÁNCHEZ, ADRIANA DEL VALLE GUERRERO PERICO, MARIA TRINIDAD BECERRA ROJAS Y JOSÉ CLEMENTE BOLÍVAR TORREALBA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 74.775, 123.083, 52.895, 137.141, 74.032, 122.781, 111.035, 67.164, 136.917, 89.778 y 57.819, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 23 de marzo de 2011, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento ocho (108) folios útiles y un cuaderno separado constante de cuatro (04) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del octavo día de despacho siguiente al 30 de marzo de 2011 para la celebración de la Audiencia Oral.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de enero de 2010, por la abogada María Trinidad Becerra Rojas, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 13 de diciembre de 2010.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 11 de abril de 2011, habiendo pronunciado el Juez su decisión oral en la misma fecha, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
DE LA APELACIÓN
Señala la parte recurrente que apela por cuanto el a quo no valoró el pago realizado en el año 2007 (Fl. 51), que si bien es cierto dicha planilla de liquidación no fue firmada por la trabajadora se promovió prueba de informes. Que si bien el pago no consta en la libreta era necesario esperar las resultas de la aludida prueba de informes solicitada por la demandada.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala la parte actora en su libelo que comenzó a trabajar para la Gobernación del Estado Táchira como trabajadora social, durante un tiempo ininterrumpido de 2 años y 9 meses; desde 01 de Abril de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008, devengando un último salario mensual de Bs. 799,23, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 am y de 2:00 pm. a 5:00 pm.; que en fecha 31 de diciembre de 2008, fue despedida injustificadamente, por lo que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales, sin lograr llegar a un acuerdo. Por ello se vio en la necesidad de demandar a la Gobernación del Estado Táchira, para que convenga en pagar los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, aguinaldos, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso para un total de Bs. 14.072,47, menos Bs. 1.754,13, deducciones por adelanto de prestaciones sociales de Bs. 12.318,34.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el co-apoderado Judicial de la parte demandada negó que adeude a la demandante la cantidad de Bs. 12.318,34 por concepto de prestaciones sociales; negó que la demandante hubiere prestado servicios para su representada desde el 01 de abril de 2006, ya que el acervo probatorio no prueba que la relación laboral hubiere comenzado en esa fecha y por cuanto a los folios 38 al 41 se evidencia que en el memorandum, contrato de trabajo firmado por la accionante, planilla 14-02 y liquidación de prestaciones sociales comenzó a prestar servicios como contratada para su representada desde 16 de mayo de 2007, en tal sentido, reconoce que la demandante comenzó a laborar con su representada desde el 16 de mayo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008. Señaló que en el cálculo realizado por la actora, no fue tomado en cuenta la cancelación de los aguinaldos correspondientes al año 2008, así como tampoco fue tomada en cuenta la cancelación de las prestaciones sociales, realizada por su representada según se evidencia en liquidación corriente al folio 51; manifiesta que no adeuda monto alguno por concepto de Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, por cuanto el presente caso se trata de una relación laboral contractual a tiempo determinado, que finalizó por terminación de contrato donde existe un contrato desde el 16 de mayo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, con una prorroga desde el 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, tal como se evidencia en el contrato de trabajo corriente al los folios 49 y 50, ambos inclusive.
ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA
Pruebas de la parte demandante:
Documentales:
- Libreta de ahorro emitida por Banfoandes, actualmente Bicentenario Banco Universal, a nombre de la ciudadana Marlene Margarita Prieto Chirinos (Fl. 39). No se valora por cuanto es un documento privado emanado de un tercero y no fue ratificado por éste mediante la prueba testimonial conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Tarjeta de Alimentación Sodexho Pass No. 6281150591187695, a nombre de la ciudadana Marlene Margarita Prieto Chirinos (Fl. 40). Se valora conforme al artículo 10 eiusdem.
- Liquidación de prestaciones sociales emanada de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana Marlene Margarita Prieto Chirinos (Fl. 41). Se valora de conformidad con el artículo 10 eiusdem.
Informes:
Al Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES, actualmente Bicentenario Banco Universal: Del cual no se recibió respuesta.
Pruebas de la parte demandada
Documentales:
- Copia simple de contrato de trabajo celebrado entre la ciudadana Marlene Margarita Prieto Chirinos y la Gobernación del Estado Táchira (Fls. 46, 47 y 49). Al contrato de trabajo inserto a los folios 46 al 47, no se le otorga valor probatorio por cuanto no fue firmada por la trabajadora razón por la cual mal podría serle opuesta. En cuanto al contrato de trabajo inserto al folio 49, se valor por este juzgador conforme al artículo 10 eiusdem.
- Copia simple de memorándum de fechas 15 de mayo de 2007 y 01 de enero de 2008, emanados de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobermación del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana Prieto Chirinos Marlene Margarita (Fls. 48 y 50). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copias simples de planillas de liquidación de prestaciones sociales, emanadas de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, correspondientes a la ciudadana Prieto Chirinos Marlene Margarita (Fls. 51 y 52). Se valoran conforme al artículo 10 eiusdem.
- Copia simple de libreta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes correspondiente a la ciudadana Prieto Chirinos Marlene Margarita (Fl. 53) El original de dicha libreta fue promovido por la parte actora, negándosele valor probatorio por emanar de un tercero y no haber sido ratificada conforme al artículo 79 eiusdem.
- Copia simple de forma 14-02, registro de asegurado, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente a la ciudadana Prieto Chirinos Marlene Margarita (Fl. 54). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 eiusdem.
Informes:
Al Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES (hoy Banco Bicentenario): No se recibió respuesta.
Declaración de parte:
- Marlene Margarita Prieto Chirinos, quien manifestó: Que ingresó a laborar en el mes de abril del 2006 como contratada para la Gobernación del Estado Táchira, en el departamento de obreros en el cargo de trabajadora social; que sus funciones eran la de investigación y observaciones de personas necesitadas en cuanto a vivienda, alimentación, etc.; que laboró inicialmente en la residencia de la Gobernación del Estado Táchira y luego en el despacho del Gobernador; que en fecha 31 de diciembre de 2008 fue despedida por el nuevo jefe Abg. Wolfang; que entregó un nuevo curriculum a la Gobernación del Estado Táchira y posteriormente fue llamada nuevamente, sin embargo, cuando llego a la entrevista le dijeron que como había laborado para el Gobierno anterior no podía ser contratada y que no disfruto de vacaciones ni de utilidades.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, las observaciones efectuadas por el representante judicial de la parte demandante y verificadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Señala el apelante que el Juez a quo no valoró la documental inserta al folio 51, la cual si bien no fue suscrita por la ciudadana Marlene Margarita Prieto Chirinos sin embargo debería apreciarse dado que se promovió prueba de informes al Banco Bicentenario con el objeto de corroborar que la actora recibió el pago que allí consta.
En tal sentido, observa este juzgador que en efecto fue promovida prueba de informes a la mencionada entidad financiera y llegada la oportunidad de llevarse a cabo la evacuación de las pruebas durante la audiencia de juicio respectiva, no se había recibido respuesta del mismo y según lo señalado por el a quo, dado que las partes estaban contestes respecto a la existencia de la cuenta de ahorros de la mencionada ciudadana, consideró que se podía decidir prescindiendo de dicha prueba sin que la parte demandada, promovente y parte interesada en la misma, hubiere manifestado nada al respecto, ya que en caso de considerar que dicha prueba era relevante para la resolución de la causa, debió haber solicitado al Juez bien sea la ratificación de dicho informe o que se prolongara la audiencia a fin de esperar las resultas del mismo y no lo hizo, por lo cual mal podría reponerse la causa.
Por tal motivo, las resultas del informe que rielan a los folios 84 al 100 del expediente no pueden ser apreciadas por este juzgador, en razón de que no formaron parte del debate probatorio y la parte demandante no tuvo el control sobre la misma, razón por la cual no puede otorgársele valor probatorio, debiendo confirmarse los conceptos condenados a pagar por el Juez a quo y las deducciones efectuadas por el mismo, de la siguiente forma:
Marlene Margarita Prieto Chirinos:
Fecha de ingreso: 16 de mayo de 2007
Fecha de terminación: 31 de diciembre de 2008
Prestación de antigüedad: Bs. 1.949,65
Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado: Bs. 301,83
Utilidades: Bs. 3.473,33
Indemnización por despido: Bs. 2.033,60
Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 3.232,44
Para un total de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.957,25)
IV
DECISION
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 25 de enero de 2011 por la coapoderada judicial de la parte demandada abogada María Trinidad Becerra Rojas; contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de diciembre de 2010. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARLENE MARGARITA PRIETO CHIRINOS contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al prenombrado ciudadano la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.957,25). Así mismo se condena al pago de los montos resultantes del cálculo de la indexación y los intereses moratorios de las cantidades condenadas a pagar en los siguientes términos: Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la materialización del presente fallo. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales y por disposición del tribunal, es decir, desde el 03/06/2010 hasta el 21/09/2010. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos cálculos se efectuarán utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de los privilegios procesales que asisten a la parte perdidosa.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes abril de 2011, años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión en el libro correspondiente.
JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario
Exp. SP01-R-2011-000019
JGHB/MVB
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