REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 15 DE ABRIL DE 2011
200° Y 152º
EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2011-000018
PARTE ACTORA: WUILMER ERNESTO VELOZA ROA Y SILENIA ALNFONSO DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.233.744 y V.- 5.674.919, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y ELIANA VELASQUEZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ , ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES, JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, DANNY GILBERTO ESCALANTE REYES, MATILDE RINCÓN, ANDREA CAROLINA UZCATEGUI VILLARROEL, WILMER JOSÉ OSTOS NOVOA, ARELYS BEATRIZ PÉREZ SÁNCHEZ, ADRIANA DEL VALLE GUERRERO PERICO, MARIA TRINIDAD BECERRA ROJAS Y JOSÉ CLEMENTE BOLÍVAR TORREALBA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 74.775, 123.083, 52.895, 137.141, 74.032, 122.781, 111.035, 67.164, 136.917, 89.778 y 57.819, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 21 de marzo de 2011, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento dieciocho (118) folios útiles y un cuaderno separado constante de cuatro (04) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del noveno día de despacho siguiente al 28 de marzo de 2011 para la celebración de la Audiencia Oral.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de enero de 2010, por la abogada María Trinidad Becerra Rojas, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 09 de diciembre de 2010.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 08 de abril de 2011, habiendo pronunciado el Juez su decisión oral en la misma fecha, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
DE LA APELACIÓN
Señala el apoderado judicial de la parte recurrente que apela por cuanto no está conforme con la fecha de terminación indicada para el codemandante ciudadano Wilmer Veloza debido a que consideró que la misma fue el día 15 de septiembre de 2009 por cuanto no se probó que fue el 31 de diciembre de 2008, si bien hubo deficiencia probatoria también lo es que conforme al principio de la comunidad de la prueba debió haber valorado la prueba inserta al folio 44, en la cual se evidencia que el último deposito se realizó el 23 de diciembre de 2008, sin que se evidencia que en el año 2009 se hubiese efectuado algún otro deposito, por ello y al no existir otra prueba, es por lo que considera que no se probó que el actor hubiese prestado servicios durante el año 2009.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señalas los demandantes en su libelo que laboraron para la Gobernación del Estado Táchira, como bedel y recepcionista respectivamente durante un tiempo ininterrumpido de un año, nueve meses y catorce días, comprendidos desde el 01 de febrero de 2008 al 15 de febrero de 2009 y del 01 de abril de 2008 al 15 de enero de 2009 respectivamente, con un último salario mensual de Bs. 799,23; que en fechas 15 de febrero de 009 y 15 de enero de 2009, fueron despedidos injustificadamente de sus labores y no les pagaron sus prestaciones sociales, por ello se vieron en la necesidad de demandar a la Gobernación del Estado Táchira, para que convenga en pagar los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional legal y fraccionado, utilidades cumplidas y fraccionadas, indemnización por despido Injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso para un total general de Bs.11.215,53.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada negó rechazó y contradijo la pretensión incoada por los actores; negó que el ciudadano Wuilmer Ernesto Veloza Roa, hubiere laborado para la demandada desde el 01 de febrero de 2008 hasta el 15 de febrero de 2009; evidenciándose que laboró desde el 01 de febrero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008, y comenzó de nuevo en fecha 15 de septiembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, fecha en que culminó la relación laboral, según consta en acta emanada por la Inspectoría del Trabajo, donde se dejó constancia que no hubo despido sino vencimiento de contrato; negó que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs.6.180,51 por los conceptos discriminados; negó que fuera procedente el pedimento en cuanto a indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido injustificado, pues no se trata de que el patrono haya dado por finalizado el contrato a tiempo determinado antes del vencimiento del mismo, sino que duró el tiempo previsto por las partes; negó que la ciudadana Silenia Alfonso de Medina hubiere prestado servicio para la demandada hasta el 15 de febrero de 2009; evidenciándose que culminó la relación laboral el día 31 de diciembre de 2008, según consta en acta emanada por la Inspectoría del Trabajo donde se dejó constancia que no hubo despido sino vencimiento de contrato; negó que adeude la cantidad de Bs.5.035,02 por los conceptos discriminados; negó que fuera procedente el pedimento en cuanto a indemnización sustitutiva de preaviso e Indemnización por despido injustificado, pues no se trata de que el patrono hubiere dado por finalizado el contrato a tiempo determinado antes del vencimiento del mismo, sino que duró el tiempo previsto por las partes.
ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA
Pruebas de la parte actora:
Documentales:
Del ciudadano WUILMER ERNESTO VELOZA ROA:
- Solicitud de reclamo No 2521 de fecha 16 de septiembre de 2009, realizada por el ciudadano a nombre del ciudadano Wuilmer Veloza, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira (Fl.39). Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de acta de fecha 08 de octubre de 2009, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, relacionada con la reclamación efectuada, entre otros, por el ciudadano Wuilmer Veloza (Fls. 40 y 41). Se valora conforme al artículo 10 eiusdem.
- Copias simples de credenciales emanadas de la Gobernación del Estado Táchira, correspondientes al ciudadano Wilmer Veloza (Fls. 42 y 43). Se valoran conforme al artículo 10 eiusdem.
- Libreta de Ahorros emanada del Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES actualmente BICENTENARIO BANCO UNIVESAL, correspondiente al ciudadano Wuilmer Veloza (Fl. 44). No se valora por cuanto emana de un tercero y no fue ratificado por éste mediante la prueba testimonial conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la ciudadana SILENIA ALFONSO DE MEDINA:
- Solicitud de reclamo No. 2463 de fecha 08 de septiembre de 2009, realizada por la ciudadana Silenia Alfonso de Medina, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira (Fl. 45). Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Acta de fecha 07 de octubre de 2009, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en virtud de la reclamación efectuada por la ciudadana Silenia Alfonso (Fl. 46). Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Libreta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES, actualmente BICENTENARIO BANCO UNIVESAL, a favor del ciudadano Silenia Alfonso de Medina (Fl. 47). No se le otorga valor probatorio por cuanto es un documento privado emanado de un tercero y no ratificado por éste mediante la prueba testimonial de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Memorando de fecha 01 de Abril de 2008, a nombre de la ciudadana Silenia Alfonso de Medina, emanado de la Gobernación del Estado Táchira (Fl. 48). Es apreciada por este juzgador conforme al artículo 10 eiusdem.
- Cuenta individual de la ciudadana Silenia Alfonso de Medina, obtenida de la página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Fl. 49). Se valora conforme al artículo 10 eiusdem.
- Copia simple de constancia de trabajo de fecha 26 de Agosto de 2008, emanada de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana Silenia Alfonso de Medina (Fl. 50). Se valora de conformidad con el artículo 10 eiusdem.
Exhibición: Solicitaron la exhibición de los siguientes documentos: Contratos celebrados entre los ciudadanos Wuilmer Ernesto Veloza Roa y Silenia Alfonso de Medina, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-16.233.744 y V-5.674.919 respectivamente, y la Gobernación del Estado Táchira, de los periodos comprendidos desde el 01 de febrero de 2008 al 15 de febrero de 2009 y desde el 04 de abril de 2008 al 15 de enero de 2009, en su orden; así como de los expedientes laborales de los ciudadanos antes identificados.
Para la fecha y hora de celebración de la audiencia de juicio oral y pública, los apoderados judiciales de la Gobernación del Estado Táchira, señalaron que en relación a los contratos celebrados entre los ciudadanos Wuilmer Ernesto Veloza Roa y Silenia Alfonso de Medina y la Gobernación del Estado Táchira, de los periodos comprendidos entre el 01 de febrero de 2008 al 15 de febrero de 2009; y entre el 04 de abril de 2008 al 15 de enero de 2009, se encontraban insertos en los folios 55 y 58 del presente expediente, sin embargo, en relación a los expedientes laborales de los ciudadanos antes identificados, solo se evidenció el de la ciudadana Silenia Alfonso de Medina y del ciudadano Wuilmer Ernesto Veloza Roa, no se encontró información en sus archivos.
Informes:
A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, de la cual no se recibió respuesta.
Pruebas de la parte demandada
Documentales:
Del ciudadano Wuilmer Ernesto Veloza Roa:
- Copia simple de contrato de trabajo celebrado entre el ciudadano Wuilmer Ernesto Veloza Roa y la Gobernación del Estado Táchira (Fl. 55). No se le otorga valor probatorio por cuanto no se encuentra firmada por la parte codemandante, por lo cual mal podría serle opuesta.
- Copia simple de forma 14-02, registro de asegurado, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre del ciudadano Wuilmer Ernesto Veloza Roa (Fl. 56). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de libreta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES, actualmente BICENTENARIO BANCO UNIVESAL, a favor del ciudadano Wuilmer Ernesto Veloza Roa (Fl. 57). No se le otorga valor probatorio.
Del ciudadano SILENIA ALFONSO DE MEDINA:
- Copia simple de contrato de trabajo celebrado entre la ciudadana Silenia Alfonso de Medina y la Gobernación del Estado Táchira (Fl. 58). Es apreciado por este juzgador de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple memorando de fecha 01 de Abril de 2008, emanado de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana Silenia Alfonso de Medina, (Fl. 59). Fue valorada previamente por cuanto fue igualmente promovida por la parte actora.
- Copia simple de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente a la ciudadana Silenia Alfonso de Medina, emanada de la Gobernación del Estado Táchira (Fl. 60). Se valora conforme al artículo 10 eiusdem.
- Copia simple de forma 14-02, Registro de Asegurado, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre de la ciudadana Silenia Alfonso de Medina (Fl. 61). Fue valorada previamente por cuanto fue igualmente promovida por la parte actora.
Informes:
- A la Institución Bancaria Banfoandes Banco Universal C.A., hoy en día denominado BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, del cual no se recibió respuesta.
- A la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, del cual no se recibió respuesta.
Declaración de parte:
Wuilmer Ernesto Veloza Roa, el cual manifestó que ingresó a laborar el día 02 de febrero del año 2008 para la Gobernación del Estado Táchira en la Dirección de Educación en el cargo de bedel; que el vencimiento de su contrato fue en fecha 31 de diciembre de 2008; que sin embargo siguió acudiendo a la escuela a la que estaba asignado hasta el mes de Febrero de 2009, hasta que la Directora le dijo que ya no había más trabajo para él, pues, el contrato se ha vencido y que las vacaciones se las cancelaron.
Silenia Alfonso de Medina: Que laboró desde el 01 de abril de 2008 hasta el 15 de enero de 2009, de manera ininterrumpida hasta que se le venció su contrato; que no le fue notificado ningún despido solo le dijeron que entregara las llaves del escritorio; que en relación a los pagos que le fueron realizados por la Gobernación del Estado Táchira, fueron la cantidad de Bs.1.631, 00, utilidades Bs. 1790,00 que están en la libreta; que todos los pagos se le realizaban mediante depósitos en la cuenta bancaria de la entidad bancaria Banfoandes.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, las observaciones efectuadas por la contraparte y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Señala el apelante su inconformidad con la fecha de terminación de la relación laboral del ciudadano Wuilmer Ernesto Veloza Roa señalada por el Juez a quo, ya que el mismo consideró como tal, el día 15 de febrero de 2009 habiendo finalizado la misma el día 31 de diciembre de 2008.
En tal sentido, al analizar los elementos probatorios aportados por las partes se evidencia que negada como fue por la parte demandada la fecha de terminación señalada en el libelo, dicha parte procedió a promover como única prueba de dicha circunstancia un contrato de trabajo supuestamente celebrado entre las partes, el cual no puede valorar esta alzada por cuanto no fue suscrito por el trabajador; de igual forma solicita sea tomada en consideración la libreta de ahorros del ciudadano Wuilmer Veloza como prueba de la aludida fecha de finalización, en razón de que en su contenido no se observa pago alguno por parte de la Gobernación del Estado con posterioridad al 23 de diciembre de 2008, además de considerarse por si sola como prueba insuficiente para demostrar un hecho tan relevante en la relación laboral, por tanto al no existir alguna otra prueba que desvirtúe la fecha de terminación alegada en el libelo, debe tenerse el día 15 de febrero de 2009, como la fecha efectiva de terminación de la relación laboral del ciudadano Wuilmer Ernesto Veloza Roa con la Gobernación del Estado Táchira, debiendo confirmarse los conceptos condenados a pagar por el Juez a quo de la siguiente forma:
Wuilmer Ernesto Veloza Roa
Fecha de ingreso: 01 de febrero de 2008
Fecha de terminación: 15 de febrero de 2008
Prestación de antigüedad: Bs. 1.692,23
Intereses sobre la antigüedad: Bs. 155,82
Vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs. 399,60
Bono vacacional vencido y fraccionado: Bs. 186,48
Utilidades: Bs. 4.395,60
Indemnización por despido: Bs. 1.016,70
Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 1.598,40
Menos la deducción de la cantidad de Bs. 1.798,27 y Bs. 1.735,93 que el actor manifestó haber recibido, resta un total a su favor de CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 5.911,14)
Silenia Alfonso de Medina
Fecha de ingreso: 01 de abril de 2008
Fecha de terminación: 31 de diciembre de 2008
Prestación de antigüedad: Bs. 323,07
Intereses sobre la antigüedad: Bs. 43,06
Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado: Fueron canceladas sin que exista diferencia por pagar en virtud de dicho concepto.
Utilidades: Bs. 1.798,20
Para un total de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.164,36)
IV
DECISION
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 25 de enero de 2011 por la coapoderada judicial de la parte demandada abogada María Trinidad Becerra Rojas; contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de diciembre de 2010.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano WUILMER ERNESTO VELOZA ROA contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al prenombrado ciudadano la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 5.911,14). Así mismo se condena al pago de los montos resultantes del cálculo de la indexación y los intereses moratorios de las cantidades condenadas a pagar en los siguientes términos: Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la materialización del presente fallo. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales y por disposición del tribunal, es decir, desde el 03/06/2010 hasta el 21/09/2010. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos cálculos se efectuarán utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país.
CUARTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana SILENIA ALFONSO DE MEDINA en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO TÁCHIRA, por cobro de prestaciones sociales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al prenombrado ciudadano la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.164,36); así como la corrección monetaria y los intereses de mora en los términos señalados en el numeral tercero del presente fallo.
QUINTO: No hay condenatoria en costas en virtud de los privilegios procesales que asisten a la parte perdidosa.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes abril de 2011, años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión en el libro correspondiente.
JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario
Exp. SP01-R-2011-000018
JGHB/MVB
|