REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 15 DE ABRIL DE 2011
200° Y 152º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2011-000009
PARTE ACTORA: ADELA JOSEFINA PIMIENTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.631.012.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y ELIANA VELASQUEZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ , ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES, JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, DANNY abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083 y 52.895, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 15 de marzo de 2011, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento cuarenta y cuatro (144) folios útiles y un cuaderno separado constante de cinco (05) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del día 22 de marzo de 2011 para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 19 de enero de 2010, por la abogada María Trinidad Becerra Rojas, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 17 de diciembre de 2010.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 01 de abril de 2011, habiendo pronunciado el Juez su decisión oral en fecha 08 de abril de 2011, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que apela en primer término por cuanto se alegaron pagos que constan en el expediente y que fueron aceptados por la actora, y sin embargo el a quo sólo reconoció la cantidad de Bs. 2.431,29 cuando en realidad dichos pagos ascienden a Bs. 3.403,32 aproximadamente por lo cual solicita sean tomados en cuenta la totalidad de los pagos efectuados.
Por otra parte apela con respecto a las utilidades, ya que si bienes cierto no se demostraron los pagos, la trabajadora aceptó y reconoció todos y cada uno de los pagos alegados, incluso las utilidades.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo que ingresó a laborar como obrera para la Gobernación del Estado Táchira, el 01 de febrero de 2006; que cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m; que devengaba como último salario mensual la cantidad de Bs. 799,23; que en fecha 17 de enero de 2009, fue despedida injustificadamente. Por lo anteriormente expuesto y vista la negativa por parte de la Gobernación en pagarle lo que por derecho le corresponde, es por lo que acude ante este Tribunal a demandar a la Gobernación del Estado Táchira, a fin de que convenga en pagar por prestación por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, aguinaldos, indemnización por despido indemnización sustitutiva de preaviso y salarios retenidos, un total de Bs. 12.566,99.

Por su parte, la demandada al dar contestación a la demanda negó que la relación de trabajo entre las partes hubiere finalizado el 17 de enero de 2009 y señaló como fecha de terminación de dicha relación, el día 31 de diciembre de 2008; negó que la demandante hubiese sido despedida injustificadamente, por cuanto lo que ocurrió fue la culminación del contrato de trabajo, suscrito hasta el 31 de diciembre de 2008; negó que la demandada adeude a la demandante la cantidad de Bs. 12.566,99 pues la demandante omitió señalar los pagos por prestaciones sociales realizados en los años 2006, 2007 y 2008, así como las utilidades canceladas durante esas fechas.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas de la parte actora:
Documentales:
- Copias simples de actas de fecha 08 y 14 de octubre de 2009, levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en virtud de la reclamación efectuada, entre otros, por la ciudadana Adela Pimiento Torres (Fls. 54 al 57). Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copias simples de planillas de liquidación de prestaciones sociales emanadas de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, correspondientes a la ciudadana Adela Jaimes Pimiento Torres (Fls. 58 y 59). Son apreciadas por este juzgador conforme al artículo 10 eiusdem.
- Copias simples de contratos de trabajo sucritos entre la Gobernación del Estado Táchira y la ciudadana Adela Jaimes Pimiento Torres (Fls. 60 al 65). Se valoran conforme al artículo 10 eiusdem.
- Credenciales emanadas de la Gobernación del Estado Táchira, correspondientes a la ciudadana Adela Josefina Jaimes Pimiento Torres (Fls. 66 y 67). Son apreciadas por este juzgador conforme al artículo 10 eiusdem.
- Constancia de trabajo de fecha 13 de abril de 2007, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana Adela Jaimes Pimiento Torres (Fl. 68). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Memorandos emanados de la Gobernación del Estado Táchira, correspondientes a la ciudadana Adela Josefina Pimiento Torres (Fl. 69 al 75). Se valoran conforme al artículo 10 eiusdem.
- Libretas de ahorro del Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES, correspondientes a la ciudadana Adela Josefina Pimiento Torres. No se le otorga valor probatorio por cuanto son documentos privados emanados de un tercero que no es parte en la presente causa y no fue ratificado por este mediante la prueba testimonial de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Pruebas de la parte demandada
Documentales:
- Copia simple de memorando de fecha 01 de febrero de 2006 (Fl. 96). Fue valorado previamente por cuanto su original fue promovido por la parte actora.
- Copia simples de cuatro contratos de trabajo celebrados entre la Gobernación del Estado Táchira y la ciudadana Adela Josefina Pimiento Torres (Fls. 97 al 102). Fueron valorados previamente por cuanto fueron igualmente promovidos por la parte actora.
- Copia simple de planillas de liquidación de prestaciones sociales, emanadas de la Gobernación del Estado Táchira correspondientes a la ciudadana Adela Josefina Pimiento Torres (Fls. 103 al 107). Son apreciadas por este juzgador conforme al artículo 10 eiusdem.
- Copia simple de forma 14-02, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente a la ciudadana Adela Josefina Pimiento Torres (Fl. 108). Se valora conforme al artículo 10 eiusdem.
- Copia simple de libreta de ahorro No. 0007-0001-100010582917 emanada del Banco de Fomento Regional Los Andes, actualmente Bicentenario Banco Universal, correspondiente a la ciudadana Adela Josefina Pimiento Torres (Fl. 109). El original de la aludida libreta de ahorros fue promovido por la parte actora, negándosele valor probatorio por constituir un documento privado emanado de un tercero y no haber sido ratificado por éste conforme al artículo 79 eiusdem.

Informes:
Al Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES (hoy Banco Bicentenario), del cual no se recibió respuesta.

Declaración de Parte:
De la ciudadana Adela Josefina Pimiento Torres, quien manifestó: que comenzó a laborar para la demandada en el año 2006; que laboró inicialmente por tres contratos de trabajo consecutivos para la Escuela Bolivariana Alianza; que luego laboró en el Liceo Víctor Manuel Valecillos; que la relación de trabajo finalizó en el mes de Enero de 2009 y que en la Gobernación del Estado Táchira nunca le pagaban el mes de Agosto.


III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Señala el representante judicial de la parte accionada su inconformidad con las deducciones efectuadas por el a quo, por cuanto a su decir, los pagos realizados a la demandante fueron mayores a los señalados en la decisión como anticipos, debiendo descontarse una cantidad superior a la indicada por el Juez de la causa.

En tal sentido, al examinar de forma detallada las pruebas relacionadas con pagos, aportadas por ambas partes, se evidencia al folio 58, copia simple de planilla de liquidación de prestaciones sociales, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana Adela Pimiento Torres del periodo comprendido desde el 01 de febrero de 2006 al 30 de junio de 2006, de igual forma corre al folio 103 planilla de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente al mismo periodo, siendo éste último el que debe utilizarse para realizar las deducciones correspondientes por dicho lapso, en razón de que en el mismo se efectuó el calculo total de los conceptos correspondientes a la trabajadora por los meses efectivamente laborados, a saber 5 meses. Por otra parte, rielan a los folios 59 y 107, copias simples de liquidación de prestaciones sociales correspondiente al periodo comprendido del 07 de enero al 31 de diciembre de 2008, debiendo deducirse los conceptos allí cancelados.

Así mismo, riela a los folios 104, 105 y 106, planillas de liquidación de prestaciones sociales aportadas por la parte demandada, de los periodos del 18/09 al 31/12/2006, 08/01 al 31/07/2007 y 10/09 al 15/12/2007, debiendo deducirse los pagos que de allí se desprenden de lo que en definitiva corresponda a la trabajadora.

Ahora bien, al comparar los pagos que fueron reconocidos por la actora así como los demostrados por la demandada con los anticipos que fueron descontados por el Juez de la causa, se evidencia que por concepto de antigüedad se realizaron cuatro pagos a la ciudadana Adela Pimiento Torres por las siguientes cantidades: Bs. 232,87; Bs. 256,16; 905,10 y Bs. 1.168,05 y por intereses sobre la misma la cantidad de Bs. 6,19.
Por concepto de vacaciones y bono vacacional fueron realizados diversos pagos, en el año 2006 se le realizaron dos abonos por dichos conceptos que ascienden a la cantidad total de Bs. 235,97, en el año 2007 se canceló la cantidad total de Bs. 107,58 por vacaciones y bono vacacional y en el año 2008 se canceló la suma de Bs. 537,33.

Dichos pagos coinciden con los deducidos en la recurrida con la excepción de la deducción del monto cancelado por intereses sobre la prestación de antigüedad al monto de capital acumulado, no quedando más pagos que deducir por cuanto los ya mencionados fueron los demostrados y cuyo pago consta en el expediente. Así se establece.

Por otra parte, respecto al señalamiento relativo al reconocimiento del pago de utilidades por parte de la trabajadora, observa este juzgador que en el libelo de demanda las mismas fueron reclamadas en su totalidad y no existe prueba de la cual pueda desprenderse que se hubiere cancelado cantidad alguna por dicho concepto, por tal motivo, al no existir elementos probatorio que liberen a la demandada de dicho pago es que debe condenarse al pago de dicho concepto mismo por la cantidad de Bs. 5.522,70.

Correspondiéndole en definitiva a la ciudadana Adela Josefina Pimiento Torres, los siguientes conceptos:
Prestación de antigüedad: Bs. 4.494,63 menos los anticipos recibidos de Bs. 2.562,09 = Bs. 1.932,54
Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 471,38
Vacaciones y bono vacacional: Bs. 1.037,20
Utilidades: Bs. 5.522,70
Indemnización por despido: Bs. 3.077,10
Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 1.598,40
Para un total de TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 13.639,32).

IV
DECISION

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto el día 19 de enero de 2011 por la coapoderada judicial de la parte demandada abogada María Trinidad Becerra Rojas; contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de diciembre de 2010.
SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión apelada.
TERCERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana ADELA JOSEFINA PIMIENTO TORRES, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA. en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 13.639,32). Así mismo se condena al pago de los montos resultantes del cálculo de la indexación y los intereses moratorios de las cantidades condenadas a pagar en los siguientes términos: Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la materialización del presente fallo. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales y por disposición del tribunal, es decir, desde el 03/06/2010 hasta el 21/09/2010. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos cálculos se efectuarán utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por no haber vencimiento total. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes abril de 2011, años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión en el libro correspondiente.



JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario

Exp. SP01-R-2011-000009
JGHB/MVB